Navigation – Plan du site

AccueilCahiers de civilisation espagnole...5ÉtudesGuerra de idiomas en España, Cata...

Études

Guerra de idiomas en España, Cataluña y su Estatuto

Guerre des langues en Espagne, la Catalogne et son Statut d’autonomie
Serge Buj

Résumés

Depuis plus de quatre ans, le processus de réforme du Statut de la Catalogne dont le nouveau texte a été adopté en 2006 semble avoir déclenché une guerre des langues en Espagne dont l’enjeu serait double, la reconnaissance de l’existence d’une nation catalane d’une part, celle de la prééminence du catalan, d’autre part. Nous avons tenté d’examiner, à travers l’examen des textes du statut de 1979 et de 2006, sur quels points portent les débats et quelles sont les armes utilisées par les deux parties dans ce débat.

Haut de page

Entrées d’index

Palabras claves:

lenguas, idiomas, estatuto, política

Périodes :

1978-
Haut de page

Notes de l’auteur

Se trata de «Langue et nation en Catalogne, comment la revendication identitaire catalane se construit à travers l’élaboration conflictuelle d’une terminologie officielle de l’État et de la nation», La Tribune Internationale des Langues Vivantes, La traductologie de plein champ (Volume II), n°45, novembre 2008, p. 12-23.

Texte intégral

  • 1  Louis-Jean Calvet, La guerre des langues et les politiques linguistiques, París, Payot, 1987, Hach (...)

1Louis-Jean Calvet tituló uno de sus muy famosos ensayos La Guerra de las lenguas y las políticas lingüísticas1. Insiste el autor en el hecho de que no se trata para él de emplear aquella expresión de modo metafórico. Siendo la lengua un producto de la historia, hereda de ésta sus travesuras, es decir que viene afectada por su pluralidad y, sobre todo, por su violencia.

2Coincidimos con el modo de pensar de Louis-Jean Calvet cuando dice que hay guerra y conflicto porque hubo Babel, o, dicho de otra manera, porque hubo y hay plurilingüismo sin ninguna posibilidad de un supuesto pasado pre-babélico metalingüísticamente unificado. Ahora, nos parece fundamental añadir que la evolución de las «guerras lingüísticas» afecta a su vez la historia de las sociedades humanas. La lengua puede representar más que el casus belli del conflicto general y permanente entre las sociedades humanas organizadas, puede desempeñar el papel de arma ofensiva o defensiva, según el momento histórico, según la relación de fuerzas determinada cuando estalla la guerra diplomática, armada o política, según quienes son los que llevan este conflicto y según sus visos y esperanzas.

3La España de finales del siglo xx y principios del xxi vive una forma de «guerra lingüística», un conflicto regulado dentro de cauces institucionales, una suerte de guerra de «baja intensidad» que nadie puede tratar sin examinar los contextos políticos e históricos que la acompañan.

4Este será el tema de nuestro artículo. Desbordando del criterio gregario característico del catalán popular, se tratará de intentar aclarar lo que representa en la actualidad el reto de promover el catalán como lengua vehicular dándole un estatuto de nivel constitucional dentro de lo que se presentó como el proceso de reforma del Estatut de Catalunya, proceso que tuvo lugar entre 2004 y 2006 y que todavía sigue pendiente del examen por el Tribunal Constitucional del recurso de constitucionalidad promovido por los diputados del Partido Popular en julio de 2006.

Cataluña y su nuevo estatuto

5En noviembre del 2005 el gobierno del Tripartit, que reunía las tres fuerzas coligadas, PSC, Esquerra Republicana e IC-Els Verds, tramitó el proceso parlamentario de revisión del Estatuto de Cataluña, Ley Orgánica adoptada en 1979 como consecuencia de la aplicación de los artículos de la Constitución relativos al proceso autonómico. Esta puesta al día la justificaron sus iniciadores por el tiempo transcurrido desde el año 1979. Carod Rovira, de ERC, justificaba con más precisión la necesidad de reforma el Estatut durante el pleno del Congreso del 2 de noviembre de 2005, alegando el hecho de que el Estatuto primitivo no contemplaba el tema europeo, siendo anterior a la adhesión de España a la UE, ni temas sustanciales hoy como lo son la inmigración, las nuevas tecnologías o los diseños de grandes infraestructuras. El mismo día, Artur Mas, de Convergencia i Unió, líder de la oposición al tripartit pero dispuesto a defender la línea global de reforma propugnada, se dirigía al Congreso con argumentos muy parecidos. Sólo que añadía algunas reflexiones sobre el tema de la lengua.

6El margen político de Artur Mas era estrecho, tenía que salir en defensa del proyecto sometido al Congreso a pesar de que la coalición que lideraba, que había dominado la política institucional catalana desde los años de la transición, no lo había iniciado. En plena fase de política estatutaria consensual, el modo de diferenciarse consistía entonces en «redoblar campanas», es decir en enarbolar la reivindicación cultura del derecho a «la lengua propia». Así se expresaba Artur Mas ante el Pleno:

  • 2  Artur Mas pronuncia las palabras que subrayamos en catalán para proponer a continuación una traduc (...)

Si el Presidente me lo permite, desearía poder dirigirles unas breves palabras en catalán. Un idioma que aspiramos a poder utilizar con mayor normalidad en esta casa común que son las Cortes Generales. Un idioma que a lo largo de sus más de ocho siglos de existencia ha ido moldeando la personalidad propia de nuestro pueblo. Una lengua de concordia, y no de discordia como a veces se la presenta. Una lengua que hablamos no para diferenciarnos, como a menudo se dice, sino simplemente porque es la nuestra; en la que muchos catalanes pensamos; y en la que expresamos nuestros sentimientos2.

Es, ni más ni menos, lo que hace todo el mundo con su lengua propia. Así de sencillo, así de natural debería ser.

7En estas pocas palabras del líder nacionalista demócrata-cristiano, nada faltaba del consabido discurso lingüístico nacionalista: la lengua hace al hombre y a los pueblos, como el paisaje igualmente los hace. De otra forma, la lengua es un elemento «natural» que, por así decirlo, preexiste a toda sociedad humana. El catalán, mantenía Mas, no es lengua de nación agresiva, es la lengua de la identidad y de la intimidad de los catalanes. La alusión por parte doble queda muy clara. Por una parte Francesc Cambó y su libro Por la concordia ahí están en la historia cultural catalana para demostrar que el nacionalismo de aquella nación no era agresivo y dominador sino federador de naciones identitarias. Por otra parte, la lengua agresiva, lengua de discordia, no cabe duda de que en el pensamiento del líder convergente, era y sigue siendo el castellano, en su versión española dominadora.

  • 3  Nombre del cantante que el Diario de Sesiones ortografía «a la francesa»: Raymond. (¡…!)

8Durante el mismo pleno, Carod Rovira evocaba igualmente el tema de la lengua en los propósitos de reforma del Estatut, tratando de provocar un incidente por la lectura que hizo de unos versos de una canción «histórica» de Raimon3: «Jo vinc d’un silenci antic i molt llarg…». En el discurso de Carod Rovira el aspecto diferencial en materia lingüística viene tratado dentro del tema general de las libertades fundamentales, el derecho a la propia identidad, el derecho a «la convivencia en la diversidad» según sus propias palabras:

¿Es normal, pongamos por caso, que hoy la lengua catalana se enseñe en siete universidades de la España de lengua castellana frente a nueve universidades de Estados Unidos, 14 de Italia, 18 de Francia, 19 de la Gran Bretaña o 28 de Alemania? … ¿España, orgullosa de tener la quinta lengua más hablada de la Unión Europea, el español, lo está asimismo de tener a la décima, el catalán, también la décima lengua más traducida del mundo, y lo asume así con normalidad y sinceridad como algo realmente propio? ¿Para que nos quiere España a los catalanes si debemos estar casi permanentemente bajo sospecha, justificando por qué somos como somos y hablamos como hablamos? Porque somos y hablamos no contra nadie sino con la misma naturalidad con que otros son otra cosa y hablan otra lengua. ¿Por qué razón los mismos que nos llaman españoles nos tratan como a extranjeros? ¿Cómo nos quiere España?

9La esencia del discurso de Carod i Rovira radica en el planteamiento de que existe une auténtica discriminación del catalán en España, de sus gentes y de sus hablas. Su propósito queda muy claro: legitimar una política lingüística de promoción del catalán que siempre se ha presentado, fuera de Cataluña, como agresiva mientras que él la concibe como defensiva y legítima.

Una estrategia política defensiva con el derecho como arma

10Saliendo del argumento afectivo, personal o sentimental, ciertamente manejado por aquellos dos políticos para obtener cierta resonancia en Cataluña, las bases de un razonamiento racional las propusieron los juristas catalanes. La verdad es que, en tiempos de guerra lingüística circunscrita al ámbito legal e institucional, los que desempeñan el papel del ejército nacional, o mejor dicho, de su Estado Mayor, son ellos, y de modo más específico, los especialistas de derecho constitucional.

  • 4  La llengua en el procés de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya (2004-2006), Revista de L (...)

11Por ejemplo, en la Revista LLengua i Dret que edita la Escuela de Administración pública de Catalunya, Ana María Pla Boix, catedrática de derecho constitucional de la Universidad de Gerona, nos proporciona un análisis pormenorizado del nuevo Estatuto4. Expone dos motivos fundamentales que justifican la revisión del anterior:

  • 5  «… el nou marc lingüístic estatutari respon a la voluntat política d’assolir dos grans objectius: (...)

[…] El nuevo marco estatutario corresponde a la voluntad política de cumplir con dos objetivos: primero consolidar el régimen jurídico-lingüístico vigente en Cataluña, elevando a nivel estatutario los principios jurídicos de base así como los derechos y deberes lingüísticos que, hasta hoy, regulaba la ley (principalmente la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística); en segundo lugar, progresar en ciertos ámbitos proponiendo un catálogo de prerrogativas lingüísticas nuevas, que no se garantizaban o se garantizaban de forma insuficiente hasta entonces5.

  • 6  La Ley 3/1983, de 15 de junio, de Normalización lingüística y la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Pol (...)

12El primer punto es de carácter constitucional, relativo al principio de la jerarquía de normas. Corresponde a la transferencia de una materia de la ley ordinaria6 a la ley orgánica (lo que son los Estatutos), asegurándole por consiguiente mejor protección (el tema de la lengua se somete a una exigencia de mayoría absoluta en las Cortes y ya no a la regla de la mayoría de presentes). La ley del 18 de abril de 1983 definía el marco general de las normas lingüísticas que Cataluña se atribuía. Pero era una ley de fomento, es decir con perspectivas de corto alcance a pesar de que fueran históricamente fundamentales. No sólo proponía perspectivas de desarrollo sino también de «restablecimiento del catalán en sus derechos como lengua nacional». Se consideraba como una ley de establecimiento de una de las bases del proceso de «reconstrucción» nacional. Se trataba de poner término a la situación de desigualdad lingüística promoviendo la normalización jurídica y lingüística del catalán.

  • 7  «Les manifestacions de pensament o de voluntat i els actes orals i escrits, publics o privats, no (...)

13El segundo punto alude a las garantías insuficientes en materia de uso del catalán en actos de la vida civil, es decir en cuestiones de uso de la lengua vernácula como lengua vehicular en ámbitos públicos tales como la enseñanza o la justicia. El artículo 2 de la ley disponía por ejemplo que las manifestaciones del pensamiento o de la voluntad y los actos orales y escritos, públicos o privados, no podían dar lugar en Cataluña a cualquier tipo de discriminación cuando se expresaban en parte o en totalidad en catalán produciendo efectos jurídicos como si lo fueran en castellano. Acarreaba consecuencias prácticas. Por ejemplo, en cuestiones judiciales no se podía justificar ni demora en el tratamiento del caso ni exigir traducción al castellano7 por motivo del uso exclusivo o parcial del catalán por una de las partes.

14La ley de enero del 98 merece por sí sola un análisis detenido dentro de un marco más histórico. Extiende el uso de ambos idiomas a todos los ámbitos, en el establecimiento de los convenios colectivos por ejemplo (Artículo 16), dejando a las partes el derecho de libre elección de la lengua o, como alternativa posible la redacción bilingüe.

  • 8  Op.cit. p.187.

15Por lo tanto, Ana María Pla Boix asume un razonamiento clásico en la doctrina constitucional poniendo de realce el concepto ampliado del valor constitucional de la ley diciendo a sabiendas que el Estatuto de Cataluña forma parte del bloque constitucional del Estado español8. Si su rango de ley orgánica no lo eleva al de tratado o de carta constitucional, por lo menos, mediante el uso de la a noción de «bloque» constitucional, la fortalece. Pero, vista la cosa desde un punto de vista jurídico estricto, no borra su definición primitiva de ley de rango inferior a la Constitución. En realidad, se trata de una interpretación más política que jurídica del concepto de Constitución que consiste en integrar o no algunas leyes orgánicas al famoso «bloque». Nada más complejo que aquella noción de bloque. Forma parte de un debate universal y, en este sentido, los debates a distancia entre constitucionalistas son muy apretados. Para tomar un solo ejemplo sacado de los debates doctrinales sobre este tema, Mónica Arango Olaya, constitucionalista colombiana, nos propone una definición de aquel bloque que merece nuestra atención:

  • 9  Mónica Arango Olaya, «El bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucio (...)

El bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución9.

  • 10  «El bloque de constitucionalidad…», art. cité.

16En el marco estrictamente español, las dudas sobre el carácter integrador del concepto de bloque se expresan de manera muy clara. Francisco Rubio Llorente, en un artículo publicado en la Revista Española de Derecho10, evoca un doble criterio constitucional. El primero remite a los criterios que delimitan las competencias entre Estado y Comunidad Autónoma y el segundo resulta del mismo proceso de aplicación de un texto legal cuya violación conduciría a atentar a los principios constitucionales. Con cierto desenfado comenta el concepto de bloque del modo siguiente:

Esta dualidad de criterios alternativos hace ya del conjunto aludido por la expresión «bloque de la constitucionalidad» una realidad abigarrada y heteróclita difícilmente reductible a categoría, pero no terminan con ella las imprecisiones y titubeos que en este punto evidencia nuestra jurisdicción constitucional, que incluso cuando opera sólo con el criterio de la delimitación competencial vacila entre lo específico y lo genérico y parece insegura de cuál sea, en un caso o en el otro, el contenido propio del «bloque».

17Se trata entonces de un punto de doctrina fundamental todavía debatido, que consiste por una parte en desgranar «paquetes» constitucionales, es decir distinguir entre los artículos de la constitución los que son más constitucionales que otros y por otra parte en atribuir un criterio constitucional a leyes de rango inferior, los Estatutos de autonomía, en el caso español.

  • 11  «Art 14: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por (...)
  • 12  «Art 35-1: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre ele (...)

18Los constitucionalistas españoles no vacilan en considerar, por ejemplo, que el artículo 1411 de la Constitución tiene carácter imperativo, mientras que el 35-112 tiene un carácter más ideológico que obliga a distinguir entre «el derecho al trabajo» y «el derecho a un empleo».

19Volviendo al segundo punto aludido por Ana María Pla Bloix, si se trata, por lo esencial, de regular el uso lingüístico en materia de procedimiento judicial, por ejemplo, ya no se trata de evocar una política estrictamente bilingüe que consistiría en establecer en las prácticas institucionales una cerrada paridad entre ambos idiomas. Se trata de promover un nuevo modelo que define como «model de doble oficialitat asimétrica a favor del catalá, en tant que llengua propia del país». El criterio único que justifica la asimetría reivindicada es el que se expresa bajo la fórmula de «llengua propia», concepto difícil de definir, tradicionalmente usado en el discurso político nacional: propio a un grupo determinado de humanos, lengua gregaria, lengua de un territorio… La reivindicación de la asimetría se concibe como un acto claramente defensivo frente a la presencia globalmente mayoritaria del castellano en la vida cotidiana de Cataluña en los medios de comunicación social (prensa, radio, televisión), en las publicaciones y en la edición, en la difusión de productos con carácter cultural (libros, películas, juegos de video). Supone una política proteccionista del catalán que se interpreta a menudo como una política discriminatoria por los sectores españolistas. Joan Manuel Terrassas, Conseller de la Generalitat en cultura y medios de comunicación social, justificaba por ejemplo el proyecto de ley que había elaborado que consistía en obligar a que, en los cines de Cataluña, se promoviera la difusión de películas en versión original subtituladas en catalán (con un cupo del 50%). Definía la ley como protectora de la integridad de la obra de arte, dentro de un marco de «excepción cultural» a la francesa, con el establecimiento de una aplicación estricta del criterio de paridad lingüística en la actividad de doblaje y subtitulación.

El nuevo estatuto y la cuestión lingüística

20Por lo que nos interesa, es decir la definición del marco lingüístico en el Estatuto de 2006, insistimos en que el argumento fundamental de la necesidad de reformar del texto de 1979 se impone partiendo de una hipótesis, que reducimos a una fórmula: «el mundo ha cambiado, España también, Cataluña igualmente, lo normal, lo necesario y lo usual es que se adapte la ley».

21No obstante queda claro que no fue la puesta al día de las normas autonómicas a ámbitos jurídicos nuevos la que planteó las peores dificultades y hasta las polémicas más agrias en el largo proceso de debate, enmienda y adopción del texto final. Lo fueron los conceptos nuevos de pueblo catalán, de nación catalana y de su inserción dentro del marco constitucional español, conceptos que destacan sobremanera en el nuevo texto.

22Las enmiendas más numerosas así como los debates más animados giraron en torno a aquellos temas.

23El artículo 3° del Estatuto de 1979 alude al tema de la lengua de manera muy general en cuatro apartados que reproducimos a continuación. En el estatuto vigente, el artículo que trata stricto sensu del idioma es el 6° y, aunque se mantenga el esquema general, las diferencias son notables.

  • 13  En nuestro cuadro comparativo: se subraya la parte de texto que se mantiene idéntica en el segundo (...)

Estatuto de 1979

Estatuto de 2006

(Proyecto votado por el Parlament de Catalunya)

Estatuto de 2006

(texto definitivo)13

1. La llengua pròpia de Catalunya és el català.

1. La llengua pròpia de Catalunya és el català. Com a tal, el català és la llengua d’ús normal i preferent de totes les administracions públiques i dels mitjans de comunicació públics a Catalunya, i és també la llengua normalment emprada com a vehicular i d’aprenentatge en l’ensenyament.

1. La llengua pròpia de Catalunya és el català. Com a tal, el català és la llengua d’ús normal i preferent de totes les administracions públiques i dels mitjans de comunicació públics a Catalunya, i és també la llengua normalment emprada com a vehicular i d’aprenentatge en l’ensenyament.

2. L'idioma català és l'oficial de Catalunya, així com també ho és el castellà, oficial a tot l'Estat espanyol.

2. El català és la llengua oficial de Catalunya. També ho és el castellà, que és la llengua oficial de l’Estat espanyol.

Totes les persones a Catalunya tenen el dret d’utilitzar i el dret i el deure de conèixer les dues llengües oficials. Els poders públics de Catalunya han d’establir les mesures necessàries per a facilitar l’exercici d’aquests drets i el compliment d’aquest deure.

2. El català és la llengua oficial de Catalunya. També ho és el castellà, que és la llengua oficial de l’Estat espanyol. Totes les persones tenen el dret d’utilitzar les dues llengües oficials i els ciutadans de Catalunya tenen el dret i el deure de conèixer-les. Els poders públics de Catalunya han d’establir les mesures necessàries per a facilitar l’exercici d’aquests drets i el compliment d’aquest deure. D’acord amb el que disposa l’article 32, no hi pot haver discriminació per l’ús de qualsevol de les dues llengües.

3. La Generalitat garantirà l'ús normal i oficial d'ambdós idiomes, prendrà les mesures necessàries per tal d'assegurar llur coneixement i crearà les condicions que permetin d'arribar a llur igualtat plena quant als drets i deures dels ciutadans de Catalunya.

3. La Generalitat i l’Estat han d’emprendre les accions necessàries per al reconeixement de l’oficialitat del català a la Unió Europea i la presència i la utilització del català en els organismes internacionals i en els tractats internacionals de contingut cultural o lingüístic.

3. La Generalitat i l’Estat han d’emprendre les accions necessàries per al reconeixement de l’oficialitat del català a la Unió Europea i la presència i la utilització del català en els organismes internacionals i en els tractats internacionals de contingut cultural o lingüístic.

4. La Generalitat ha de promoure la comunicació i la cooperació amb les altres comunitats i els altres territoris que comparteixen patrimoni lingüístic amb Catalunya.

A aquests efectes, la Generalitat i l’Estat, segons que correspongui, poden subscriure convenis, tractats i altres mecanismes de col·laboració per a la promoció i la difusió exterior del català.

4. La Generalitat ha de promoure la comunicació i la cooperació amb les altres comunitats i els altres territoris que comparteixen patrimoni lingüístic amb Catalunya.

A aquests efectes, la Generalitat i l’Estat, segons que correspongui, poden subscriure convenis, tractats i altres mecanismes de col·laboració per a la promoció i la difusió exterior del català.

4. La parla aranesa serà objecte d'ensenyament i d'especial respecte i protecció.

5. La llengua occitana, denominada aranès a l’Aran, és la llengua pròpia i oficial d’aquest territori i és també oficial a Catalunya, d’acord amb el que estableixen aquest Estatut i les lleis de normalització lingüística.

5. La llengua occitana, denominada aranès a l’Aran, és la llengua pròpia i oficial d’aquest territori i és també oficial a Catalunya, d’acord amb el que estableixen aquest Estatut i les lleis de normalització lingüística.

24Si quedan en el nuevo proyecto las bases fundamentales definidas en el artículo del proyecto primitivo, se ve bien como, procediendo por acumulación y yuxtaposición de textos, se encuadra de manera mucho más apretada y se restringe el carácter legalmente bilingüe de Cataluña.

25En primer lugar, resalta el hecho de que, en la versión 2006, se trata de un texto mucho más fornido que el del primer Estatuto. En segundo lugar, se aumenta el articulado con la aparición del apartado 5°, estratégicamente fundamental. Pero ya hablaremos de este apartado un poco más adelante.

26Siguiendo el orden articulado, notamos que el apartado primero se enriquece de una suerte de comentario a la frase primitiva que introduce unas precisiones en cuanto al uso de la «lengua propia» en el ámbito institucional y público. Se trata de aplicar en lo concreto el concepto comentado por los juristas catalanes de «oficialidad asimétrica». El catalán tiene o tendrá estatuto preferente como lengua de uso en el espacio público y como lengua vehicular en la escuela. Cuando se trata de definir la lengua como vehicular hay que entender que se trata de enseñar en el idioma referido y no únicamente enseñar el idioma referido así como obligar a que el catalán sea la lengua de uso normal en la actividad peri-escolar dentro del recinto educacional. Este último aspecto, votado por las Cortes españolas, constituye una de las grandes novedades del Estatuto.

27El apartado 2° se ve modificado con la misma técnica: se añade una frase de complemento pero igualmente se modifican los términos en que se expresa la noción del ejercicio de deberes y derechos ciudadanos frente al uso de ambas lenguas.

28El texto del proyecto de 2005 reza: «Totes les persones a Catalunya tenen el dret d'utilitzar i el dret i el deure de coneixer les dues llengües oficials». De otra manera, aplicándose el derecho igualmente a todos, tendría que aplicarse tanto a los catalanohablantes como los hispanohablantes o a los extranjeros residentes. El concepto de reciprocidad en este caso obligaría a los hispanohablantes que residen de manera regular (el texto definitivo distingue entre los derechos y deberes peculiares que se aplican a los residentes regulares, mientras que el texto primitivo parecía aplicar la noción de deber a todos los que transitan por Cataluña), lo que se contrapone totalmente a los defensores de la libertad de uso del castellano que no sienten la necesidad de someterse a la obligación de aprender o conocer el catalán. De otra forma, donde el catalanismo lingüístico introduce igualdad y reciprocidad, las Cortes restablecen una práctica disimétrica, precisamente, la que el anti-catalanismo lingüístico condena de modo tajante, saliendo en defensa del bilingüismo, pero de un bilingüismo con preferencia dada al castellano.

29Añadir como colofón al apartado la frase que observamos («D'acord amb que disposa l'article 32, no hi pot haver discriminacio per l'ús de qualsevol de les dues llengües.»), corresponde a instaurar algun tipo de defensa de la libertad (y no de los derechos) de los castellanohablantes en no aprender o conocer el catalán sin que se vean mermados sus derechos de ciudadanos.

30El apartado 3° es una novedad puesto que se propone encuadrar las iniciativas políticas de defensa del catalán como lengua oficial dentro del marco europeo. Se conserva tal como se presenta en el proyecto adoptado por el Parlament de Catalunya. La fórmula «La Generalitat i l’Estat» remite a las instituciones personalizadas de Cataluña y de España, una presentada con su nombre histórico, la otra a una pura forma abstracta que ni siquiera se presenta como «Estado español». Poner esas dos instituciones a un nivel de competencia idéntico puede parecer extraño, pero en realidad lo preveía la Constitución española en su Artículo 150 que facultaba las Cortes Generales para transferir o delegar «facultades correspondientes a materia de titularidad estatal» a las Comunidades Autónomas. En este caso, se aplica esta facultad a las materias que corresponden a una competencia exclusiva del Estado (la política exterior y la firma de tratados).

  • 14  «Les altres comunitats i els altres territoris que comparteixen patrimoni lingüistic amb Catalunuy (...)

31El apartado 4° es una novedad. Si et tratamiento del tema de la lengua no plantea problemas insuperables, por ejemplo en las relaciones entre España, sus CC AA y la UE, como ya lo hemos notado a propósito del apartado 3°, otra cosa es regular este mismo tipo de relaciones dentro del ámbito mismo del Estado. Este apartado es el que regula lo que podemos llamar una auténtica política de proyección lingüística hacia dos espacios bien delimitados, comunidades y territorios que comparten patromonio linguistico con Cataluña14.

32Se presuponen unas relaciones de cooperación con entidades dentro del marco español, coincidan o no con la estructura política del Estado (comunidades o territorios). Es decir que se recalca un espacio de influencia lingüística y cultural catalana sin definirlo. ¿Incluye o no las Comunidades Autónomas de Valencia o Illes Balears (y la parte catalanohablante de Aragón)? Se supone que sí, pero no se dice de manera explícita para no ostentar una imagen demasiado dominadora del catalanismo nacional para con sus vecinos inmediatos. Tampoco se define de manera cierta donde empieza ni donde termina lo que es el espacio de influencia del catalán fuera de las fronteras españolas. Es lo que Ana María Pla Boix define como «la proyección exterior de la lengua catalana más allá del territorio autonómico...». Este «més enllà» que comprendemos como más allá de las fronteras de Cataluña, lo define la segunda disposición adicional de la ley de 1998. Pone señas de igualdad o de indiferentismo entre los espacios de influencia catalana que se sitúan dentro de España o fuera de ésta. De tal manera que se ponen en el mismo plano Comunidades Autónomas (Aragón, Illes Balears, Valencia), Estados donde el catalán dispone de estatuto oficial (Andorra) o estatuto de lengua regional (Rosellón para Francia, l’Alguer en Cerdeña).

33Volviendo a la Constitución del 78, notamos que señala dos criterios esenciales:

  • en el listado de competencias exclusivas del Estado entran las relaciones exteriores (Artículo 149/1.3),

  • El 149-2 apunta que, en materia de política cultural (la lengua siendo el principal vehículo en este ámbito), el Estado puede compartir su protagonismo con las CC AA para posibilitar ciertas cooperaciones específicas y añade:

34Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

35El ejemplo de este tipo de gestión política compartida la encontramos no tanto en las representaciones culturales de Cataluña fuera de España, sino más bien en los múltiples actos de cooperación mantenidos en materia de educación y de cultura entre Cataluña y, por ejemplo, las regiones francesas de Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées.

  • 15 «Article 4: Finalitats
    4.1 L’Institut Ramon Llull té com a finalitat la projecció exterior de la lle (...)

36Aparece igualmente en iniciativas que involucran no sólo a Cataluña sino también a otras comunidades autónomas, por ejemplo en el mantenimiento del Institut Ramón Llull, órgano que, según sus estatutos tiene como propósito promover tanto la lengua como las culturas que se expresan en «todas sus modalidades»15. Co-administrado por la Comunidad de Cataluña y la Comunidad des las Isla Baleares es un ejemplo de proyección exterior de la lengua catalana al mismo tiempo que un ejemplo de colaboración horizontal entre Comunidades con fondo común cultural.

  • 16  Ver la nota de lectura que publicamos a continuación sobre el libro colectivo Llengua e identitat (...)

37Pero todo queda bien claro, el texto del Estatut no sale del marco de las leyes españolas en el caso de la proyección de una política de fomento lingüístico hacia el espacio catalanohablante exterior a España, casos de Francia o de Italia, por ejemplo. Donde podría haber duda es cuando propone llevar una política similar con comunidades y territorios cuya lengua oficial o «modalidad lingüística protegida» pertenece al ámbito de la comunidad lingüística histórica catalano-occitana pero que en ningún caso quiere identificarse motu proprio con el catalán oficial. Es el caso de Aragón y, sobre todo, de Valencia16.

38La Constitución pone límites a este tipo de cooperaciones horizontales en su artículo 145:

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Norma lingüística y normas humanas

39La inteligencia táctica de los defensores y promotores de la lengua y de la cultura catalana siempre consistió en animar una política de pasitos, conquistando posiciones pero quedando siempre dentro del límite de las interpretaciones de la ley y de la jurisprudencia, el norte de esa estrategia siendo siempre en ajustarse a la realidad política pero guardando un ojo en sus intereses.

40En el manejo de aquellos límites, igualmente encontramos la necesidad de difundir una normalización de formas lingüísticas correctas, de desarrollar unas normas de lengua inspiradas de una adaptación catalana de la línea políticamente correcta inspirada del ejemplo norte-americano. Prueba de su vitalismo, este manejo de la tolerancia hacia el otro contamina el mismo texto del Estatut. Por ejemplo, en el proyecto primitivo, se decía en el artículo 32 que todos tienen derecho a no ser discriminados por motivos lingüísticos, lo que aparece de forma siguiente en catalán: «Tothom té dret a no ésser discriminat per raons lingüistiques». En el texto final se nota un cambio: desaparece «Tothom» y se le sustituye «Totes les persones…». ¿Cómo mantener en un texto que condena cualquier discriminación una palabra cuya etimología, de por sí, discrimina?

41El capítulo dedicado a los derechos y deberes lingüísticos es una auténtica novedad que no aparece en el Estatuto de 1979. Ya hemos evocado el Artículo 32, sólo quiero insistir en los tres siguientes, el 33 (Drets linguistics davant les admnistracions publiques i les institucions estatals), el 34 (Drets linguistics dels consumidors i usuaris)y el 35 (Drets linguistics en l'ambit de l’ensenyament).

  • 17  «També els diputats Herrera (IU-ICV) i Lasagabaster (EA) expressen una valoració positiva de la co (...)

42El primero define una forma de «derecho de opción» lingüística. El derecho de opción es un derecho derivado del derecho del trabajo, que vale sobre todo para los funcionarios (el derecho de optar, por ejemplo, entre la función pública del Estado o la territorial). Este derecho se considera, en materia lingüística como un derecho fundamental equiparable con el derecho a determinar sus propias orientaciones, morales, culturales, etc. Corresponde de manera general al derecho a la propia imagen y a su reconocimiento en el ámbito público. Se trata de reconocer cierto estatuto público a lo que corresponde al criterio de privacidad de la persona. En el debate doctrinario se asemeja a una costumbre, coincidiendo con los argumentos propuestos por los interventores tanto de la izquierda española (PSOE e IU- ICV) como de Euskal Askatasuna17.

  • 18  «...sense que puguin patir indefensio ni dilacions indegudes a causa de la llengua emprada, ni s’e (...)

43En su apartado segundo se insiste particularmente en la elección del idioma por los ciudadanos en el ámbito judicial, con la condición de que se limiten al marco de las lenguas oficiales y sin que pueda extenderse a idiomas extranjeros. Se extiende este derecho de opción, eso sí, a los actos notariales y de registro «sin que puedan sufrir de indefensión ni dilaciones indebidas con motivo de la lengua empleada, ni que se les pueda exigir cualquier forma de traducción18».

44El apartado tercero plantea un problema serio puesto que especifica que las personas ejerciendo los diferentes oficios relacionados con la actividad judicial deben dar la prueba de un conocimiento suficiente de ambas lenguas. Se habla de un nivel de conocimiento «adequat i suficient». Hasta entonces esta misma exigencia se había reducido a un principio de méritos, es decir que se valoraba positivamente en términos de escalafón y de carrera un buen conocimiento de ambas (es decir, para hablar más claro, del catalán). Se introduce en el nuevo texto un concepto de oposición específica partiendo de la base según la cual sólo un 3% de las deciones judiciales se dan en catalán. Para los defensores del catalán resulta de una presencia dominadora de jueces y magistrados poco preocupados por el uso de la lengua propia de Cataluña. De modo característico estamos frente a una política defensiva, ultraminoritaria en los usos judiciales que intenta no tanto ganar espacio sino defender el muy reducido que ha conseguido dominar. El reto es ambicioso si pensamos que la justicia tradicional de Les Costums había sido perdida ya a principios del siglo xix con las sucesivas etapas de modernización, unificación y codificación del derecho en España.

45El cuarto procede a la extensión del mismo principio a toda la plantilla de la administración pública de la Comunidad y del Estado, en sus representaciones dentro de Cataluña.

46El quinto sufrió modificaciones y se integraron enmiendas. Primero el derecho de dirigirse por escrito en catalán a la administración del Estado español pasa de ser un «derecho a» a «un derecho de», lo que ameniza el carácter obligatorio del uso del catalán en la contestación de dicha administración al usuario. Precisamente, en cuanto al tema de la lengua de la administración central a cualquier petición hecha en catalán, en el proyecto primitivo se leía: «Aquestes institucions han d'atendre i han de tramitar els escrits presentats en catalá i no poden exigir a la persona interessada la traduccio al castellà.», forma que obliga, haciendo de hecho del catalán una de las lenguas de comunicación del Estado. El texto enmendado añade la fórmula siguiente: «... que tenen, en tot cas, plena eficacia juridica». Así la obligación de comprender no es exigible, la que consiste en encontrar alguna técnica de traducción, simplemente sugerida. Se trataba de quitarle hierro a la cosa...

47El artículo 34 evoca el derecho de uso de la lengua en la relación comercial. El derecho es el del cliente, la empresa tiene un deber de «disponibilidad lingüística», eso sí, no sometido a ninguna clase de obligación.

  • 19  «Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza.
    1. Todas las personas tienen dere (...)

48Para terminar, el artículo 3519 precisa que el derecho del discente en recibir enseñanza en catalán es imprescriptible. El idioma catalán debe ser lengua vehicular y lengua de aprendizaje en la enseñanza segundaria y universitaria. La libre elección de la lengua sólo se concede a los estudiantes y al personal docente de las universidades (apartado 5). Los comentarios que este artículo ha ocasionado son suficientemente numerosos para que lo dejemos de lado.

49El Artículo 50 regula una política de fomento del catalán, es decir desarrollar su presencia, su uso, su difusión, su dominio. El apartado 2 concede a las universidades un papel estratégico relevante en una materia que rebasa ampliamente el único uso del catalán en la enseñanza y en la investigación.

50Precisa igualmente que esa política de fomento rebasa el marco catalán, afirmando que «s’han d’extendre al conjunt de l’Estat», y se extiende más allá del marco español, en cuanto a etiquetaje o concepción de documentos administrativos. En lo relativo a este último aspecto, el principio de cooficialidad asimétrica se aplica de modo muy claro: «També l'han d'emprar (el catalán) en les comunicacions i les notificacions dirigides a persones fisiques o juridiques residents a Catalunya, sense perjudici del dret dels ciutadans a rebre-les en castellà si ho demanen».

51De cierta forma se obliga al ciudadano que no quiera recibir documentos oficiales en catalán a pedirlo expresadamente, lo que, en este caso, puede ser considerado como un caso de discriminación patente, teniendo como consecuencia la supuesta posibilidad para los órganos de gobierno de la Generalitat de disponer de ficheros de «castellanohablantes», como en otros tiempos y otros lugares se pretendía (y se pretende) establecer ficheros discrimitarios fundados en la creencia o la práctica religiosa o en cualquier otro criterio con carácter personal.

52El apartado 7 que obliga el Estado español a dar soporte a la politica lingüística catalana ha sido simplificado por los diputados que se negaron a que se crearan «instrumentos de coordinación o, en su caso, de actuación conjunta». Se trataba de no dar fomento a un tipo de relación horizontal entre el Estado y la Comunidad, supuestamente fundada en un principio de igualdad cooperativa, como si fueran dos Estados independientes e iguales en derecho.

El poder judicial, espacio de conquista lingüística y cultural

53Para concluir con el examen de la parte lingüística del Estatut, merece la pena evocar los artículos 101, 102 relativos a las oposiciones y a las obligaciones en materia de idiomas que se aplican a los auxiliares de justicia , a los jueces y a los magistrados.

ARTICLE 101. OPOSICIONS I CONCURSOS

ARTICLE 101. OPOSICIONS I CONCURSOS

1. La Generalitat proposa al Govern de l’Estat, al Consell General del Poder Judicial o al Consell de Justícia de Catalunya, segons que correspongui, la convocatòria d’oposicions i concursos per a cobrir les places vacants de magistrats, jutges i fiscals a Catalunya.

1. La Generalitat proposa al Govern de l’Estat, al Consell General del Poder Judicial o al Consell de Justícia de Catalunya, segons que correspongui, la convocatòria d’oposicions i concursos per a proveir les places vacants de magistrats, jutges i fiscals a Catalunya.

2. El Consell de Justícia de Catalunya convoca les oposicions i els concursos per a cobrir les places vacants de jutges i magistrats a Catalunya, d’acord amb el Consell General del Poder Judicial.

2. El Consell de Justícia de Catalunya convoca els concursos per a proveir places vacants de jutges i magistrats a Catalunya en els termes establerts per la Llei orgànica del poder judicial.

3. Les oposicions i els concursos per a places vacants de fiscals a Catalunya són convocats pel Govern, d’acord amb la Fiscalia General de l’Estat i la Fiscalia Superior de Catalunya. La Generalitat participa en el tribunal qualificador de les proves i en la comissió de selecció.

4. Les proves dels concursos i les oposicions regulats per aquest article poden fer-se en qualsevol de les dues llengües oficials a Catalunya.

3. Les proves dels concursos i les oposicions regulats per aquest article,si tenen lloc a Catalunya, poden fer-se en qualsevol de les dues llengües oficials, a elecció del candidat.

54Las oposiciones a magistrado que se proponen se circunscriben al marco institucional catalán. El texto lo presenta como una cooperación de tipo horizontal entre la Generalitat y el Consejo General del Poder Judicial. El segundo apartado aclara las relaciones jerárquicas que someten las leyes de Cataluña a las leyes de España, para que no se pueda deducir que la convocatoria resulta de un pacto entre instituciones sino de la aplicación de la LOPJ. El apartado 4 indica que las pruebas que componen la oposición se dan en ambos idiomas pero sin indicar si quien elige el idioma es el candidato. En el proyecto no se indicaba si se trataba de un sorteo o si la elección de la lengua dependía del tribunal que examinaba la candidatura. El texto definitivo la deja de manera homóloga a la que rige la elección de la lengua de trabajo los profesores y estudiantes universitarios, es decir dejando esa elección al candidato. Por otra parte con la supresión del apartado 3° por completo, se reduce el papel participativo de las instituciones judiciales catalanas y el de la Generalitat, como aplicación del principio de división de poderes.

55Con las modificaciones que se introdujeron en el texto ya se alejaba la propuesta de CiU, expresada en mayo del 2005 por el que era entonces el portavoz del grupo en la comisión de justicia del Congreso, el catedrático de Derecho Constitucional Jordi Jané:

  • 20 «CiU, únic referent nacionalista capaç d’actuar amb mans lliures», rúbrica Justicia, 24/05/2009, ht (...)

Jané ha especificat que les esmenes de CiU pretenen que el Projecte de Llei reculli que «les llengües cooficials, català en aquest cas, seran una eina utilitzada en l'Administració de la Justícia» i que s'exigeixi «el coneixement d'aquesta llengua com requisit per a desenvolupar les funcions del Poder Judicial per als membres del Poder Judicial i del personal del servei de l'administració de Justícia, que vulguin obtenir plaça en aquells territoris que tinguin llengua oficial pròpia20.

  • 21  Proposta de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya elaborada per una ponència del conjunt d (...)

56En el proyecto presentado por una ponencia compuesta de varios grupos parlamentarios en fecha del 8 de julio del año 200521 se proponía la redacción siguiente:

Article 96. Oposicions i concursos

1. La Generalitat proposa al Govern de l’Estat, al Consell General del Poder Judicial o al Consell de Justícia de Catalunya, segons que correspongui, la convocatòria d’oposicions i concursos per a cobrir les places vacants de magistrats, jutges i fiscals a Catalunya.

2. El Consell de Justícia de Catalunya convoca les oposicions i els concursos per a cobrir les places vacants de jutges i magistrats a Catalunya, d’acord amb el Consell General del Poder Judicial.

3. Les oposicions i els concursos per a places vacants de fiscals a Catalunya són convocats pel Govern, d’acord amb la Fiscalia General de l’Estat i la Fiscalia Superior de Catalunya. La Generalitat participa en el tribunal qualificador de les proves i en la comissió de selecció.

4. Les proves dels concursos i les oposicions regulats per aquest article poden fer-se en qualsevol de les dues llengües oficials a Catalunya.

57Como se puede notar, el tema no era tanto, en este caso, la lengua, a pesar de que el estatuto definitivo añadiese el derecho de elección del candidato, pero más bien la cuestión de la competencia ejercida por el ejecutivo catalán en cuanto a convocatorias de concursos u oposiciones y la del papel de las instancias judiciales catalanes en un sistema de competencias compartidas. Es decir un tema mucho más ligado a la temática de la evolución del «Estado compuesto». Cediendo algo en la cuestión lingüística, se ganaba en criterios de iniciativa. Pero no sólo, el Estatuto de 1979 presentaba este aspecto en sus artículos 22 y 23:

Art 22.: A instancia de la Generalidad, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones…

  • 22 Legislación sobre Comunidades Autónomas, tomo 1 (País Vasco/Cataluña/Galicia/Andalucía), edición pr (...)

Art 23. 2.: … En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad22.

58En resumidas cuentas, se ganaba mucho en definición del uso de la lengua puesto que el texto del Estatuto de 1979 no abordaba sino muy indirectamente el tema de la lengua perceptible en esa contundente prohibición de instaurar una forma de «preferencia local».

59El proyecto del artículo 102 reincide en la evocación de la necesidad de parte de jueces y magistrados de un buen conocimiento del catalán. Deben dar constancia fidedigna de este dominio que supone igualmente un buen conocimiento del «derecho catalán», cosa que se pedía ya en las condiciones interpuestas en caso de traslado a Cataluña del juez o del magistrado. En el estatuto definitivo se matiza considerablemente el criterio de obligación de conocimiento de la lengua y del derecho, pasándolos de requisito obligatorio a valor añadido:

60«és en tot cas un requisit per a obtenir una plaça en les corresponents concursos de trasllat», «ha d'ésser valorat d'una manera especifica i singular per a obtenir una plaça en els concursos de trasllat corresponents.» La segunda redacción no cierra la puerta a que se reclute a un juez castellanohablante por otros méritos que por el de su dominio o conocimiento del catalán o de las costumbres catalanas en materia de derecho civil, por ejemplo.

ARTICLE 102. REQUISITS DEL PERSONAL JUDICIAL I DE LA RESTA DEL PERSONAL AL SERVEI DE L’ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA A CATALUNYA

ARTICLE 102. EL PERSONAL JUDICIAL I LA RESTA DEL PERSONAL AL SERVEI DE L’ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA A CATALUNYA

1. Per a ocupar una plaça de magistrat o magistrada, jutge o jutgessa o fiscal a Catalunya, els candidats són admesos en igualtat de drets. Han d’acreditar un coneixement adequat i suficient del català per a fer efectius els drets lingüístics dels ciutadans en la forma i amb l’abast que determini la llei.

1. Els magistrats, els jutges i els fiscals que ocupin una plaça a Catalunya han d’acreditar un coneixement adequat i suficient del català per a fer efectius els drets lingüístics dels ciutadans en la forma i amb l’abast que determini la llei.

2. Els magistrats i els jutges que ocupin una plaça a Catalunya han d’acreditar un coneixement suficient del dret propi de Catalunya en la forma i amb l’abast qué determini la llei.

2. Els magistrats, els jutges i els fiscals que ocupin una plaça a Catalunya han d’acreditar un coneixement suficient del dret propi de Catalunya en la forma i amb l’abast que determini la llei.

3. El coneixement suficient del català i del dret propi de Catalunya és en tot cas un requisit per a obtenir una plaça en els corresponents concursos de trasllat.

3. En tot cas, el coneixement suficient de la llengua i del dret propis ha d’ésser valorat d’una manera específica i singular per a obtenir una plaça en els concursos de trasllat corresponents.

4. Els secretaris judicials i tot el personal al servei de l’Administració de justícia i de la Fiscalia a Catalunya han d’acreditar el coneixement del català que s’exigeix al personal de l’Administració de la Generalitat.

4. El personal al servei de l’Administració de justícia i de la Fiscalia a Catalunya ha d’acreditar un coneixement adequat i suficient de les dues llengües oficials que el fa apte per a complir les funcions pròpies del seu càrrec o lloc de treball.

5. Correspon al Consell de Justícia de Catalunya comprobar el compliment de les condicions que estableix aquest article en l’accés a les places dels òrgans judicials, de l’Administració de justícia i de la Fiscalia a Catalunya.

  • 23  Constitución, «Artículo 122:
    1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, fun (...)

61Notemos la desaparición del apartado 5° que proponía que el Consejo Superior de Justicia de Cataluña desempeñara una función en materia de control del buen desarrollo de las oposiciones y del funcionamiento de la administración de justicia. Se suprimió por considerarse como excediendo las competencias estrictamente autonómicas del CSJ de Cataluña, competencias en materia de gestión general de carreras, promociones, escalafón y reclutamiento. Contradecía este apartado el fondo del artículo 122 de la Constitución que establece la unicidad del cuerpo de magistrados y reserva al Consejo General del Poder Judicial la competencia exclusiva de «la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales23».

  • 24 «En la justificacio dels canvis proposats practicament no s’adueixen arguments de constitucionalita (...)

62Ana María Pla Boix deduce de manera un tanto arriesgada que, en el debate que se abrió en el Congreso sobre este artículo como en el que se hizo en torno a los artículos 34 y 35, se usaron pocos argumentos de constitucionalidad en las justificaciones de enmiendas al proyecto debatido24. A título demostrativo evoca la enmienda n°3 del grupo socialista que se fundamenta precisamente en una interpretación restrictiva del Artículo 3 de la Constitución admitiendo la existencia de lenguas co-oficiales con el castellano y que supedita cualquier modificación del papel de los idiomas oficiales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (ST 82/1986 y ST 74/1989) que indica que la lengua co-oficial «...es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos», pero sin que «la competencia autonómica de normalización lingüística pueda convertirse en un expediente que, enervando el orden constitucional de competencias» habilitare a la Comunidad Autónoma para regular materias reservadas al Estado.»

De la norma a la calle: la imposibilidad del bilingüismo como norma de uso

63Naturalmente, este tipo de debate con toques de fuerte polémica en España, no sólo corresponde a cuestiones culturales o incluso de respeto de las culturas propias. Cuando uno se interesa a lo que fue la construcción jurídica del Estado moderno en España, nota un gran parentesco entre lengua y derecho. El mismo vínculo con la vertebración del concepto de Nación, la misma preocupación por la puesta en marcha de normas que no reflejan necesariamente el uso popular cotidiano pero se destinan, en ciertas etapas a forzar las prácticas son los motores de las iniciativas. En este sentido suenan las palabras de Gérard Cornu cuando escribe a propósito de la enseñanza del derecho francés:

  • 25  «Quand on commence à saisir le langage pour ce qu’il est toujours, à savoir un fait linguistique, (...)

Cuando uno empieza a entender el lenguaje como lo que siempre ha sido, es decir un hecho lingüístico, termina entendiéndolo igualmente por lo que es muy a menudo (de modo cumulativo) según la mida del derecho, el objeto de una norma, o por lo menos, de una normalización jurídica. El hecho de lengua marcado por el derecho, en algo es como una moneda sellada con la efigie del que la emite25.

64La lengua de uso público es la que emplean la administración, la escuela, los medios sociales de comunicación (prensa escrita, radio, televisión) pero igualmente transportes y comercio, es decir que es lengua de trabajo para todos sus usuarios. Por lo que corresponde al uso de la lengua en la administración o la escuela, ya se ha debatido mucho con una buena carga de polemos, para referirnos a la imagen de guerra que sugeríamos anteriormente con la ayuda de Louis-Jean Calvet. Cualquier incidente que se produzca en estas dos áreas de comunicación se convierte en batalla campal, con controversias abundantes o alardes retóricos impresionantes.

  • 26  Louis-Jean Calvet, La guerre des langues…, op.cit., p. 120.

65En las demás áreas de empleo diremos que corresponden a prácticas transaccionales, las que los socio-lingüistas llaman situaciones de «code switching26» en las que la necesidad de la transacción supera el respeto de la norma. Los aspectos informales de la relación comercial, profesional o de consumo pueden practicar una forma de interacción cultural sin mostrar ningún tipo de preocupación por el criterio bilingüe en sentido estricto o «constitucional», es decir que se producen dentro de un ejercicio permanente de vaivén entre idiomas sin otras reglas que las que determina la circunstancia.

  • 27  Joan Lluis Marfany, Llengua, nació, diglossia, Ed L’Avenç, 2008.
  • 28  «Langue et nation en Catalogne …», La Tribune des langues vivantes, n°45, novembre 2008.
  • 29  El silenci de Catalunya, Secretariat d’informació, Edicions Llibertat catalana, Perpignan, 1970.

66Ver un programa de televisión en catalán y comentar lo visto en castellano es cosa posible que no plantea ningún problema. Lo mismo pasa cuando el cliente usa de la lengua de comunicación adaptada al vendedor. Hablar la lengua de sus orígenes salpicándola de Deu ni do o de No m’ho diguis es cosa posible y verificada cada día en la vida cotidiana catalana27. El catalanohablante lo hace porque en la escuela ha aprendido el castellano, dentro de la obligación lingüística oficial. El hispanohablante lo puede dentro de ciertos límites, los de su conocimiento del idioma catalán, aprendido en la escuela o, las más veces, en el uso gregario de ciertas modalidades y según un criterio muy personal que remite a conceptos de «apetencia». En este espacio movedizo, mínimamente regulado, que describió Louis-Jean Calvet evocando los usos practicados en los mercados africados y los códigos de uso de la lengua transaccional. No vamos a volver a la visión propia de lo catalán que desarrollaron los intelectuales de la Renaixença, tema ya muy bien estudiado y que tuvimos oportunidad de analizar a la luz de la problemática contemporánea de uso de la «lengua propia28». En los años sesenta el tema de la reivindicación al uso de la lengua propia en otro ámbito que el privado tenía sus defensores y sus ideólogos. De modo general publicaban en el exilio y quedaban ligados a la Lliga o a EsquerraRepublicana. En aquellos años, la reivindicación nacional catalana, expresada en aforismos y fórmulas abundantes oscilaba entre la expresión genérica de «l'home catalá» para evocar el criterio nacional, su relación a la tierra, al clima y la de la identificación comunitaria expresada en la abundancia del empleo del «nosaltres» como metáfora de lo catalán. Se trataba de una actitud gregaria, defensiva, que consideraba que el español había ocupado en el espacio catalán («la casa nostra») los espacios más privilegiados:«haurem de dir que a Catalunya el castella s'ha instal.lat al principal, mentre que el catalá ha estat infernat al soterrani29».

  • 30 Ídem.

67Entonces la estrategia consistía en atacar el bilingüismo en el uso cotidiano, para presentarlo como otra estrategia de cerco a la lengua propia: «Aquest es l’ùnic bilingüisme de Catalunya: dues comunitats, dos idiomes. Pero no el bilingüisme dels catalans. Es catalans no som binlingües: catalans i prou. Cal que no ens deixem ensibornar per aquest novel sofisma colonialista30».

68La novedad de la propuesta bilingüe ya no correspondía a principios de los años setenta a la reivindicación catalanista.

69Por la parte castellanohablante, la petición no parece ser la de un bilingüismo normativo. La petición es la de mantener el castellano como lengua gregaria y vehicular en el ámbito catalán, formando parte éste del ámbito español. Los argumentos son varios pero destaca el de la propia naturalidad del empleo del español en la vida personal. Igualmente se insiste en la capacidad de proyección exterior del español, lengua hablada por muchos por el mundo y en pleno auge en Estados Unidos. Y sabemos que en materia de audiencia en temas de medios de comunicación social, el español va muy bien colocado en Cataluña. Entonces queda difícil comprender de qué tipo de amenaza sufre el castellano.

70Para comprender cómo se presenta el paisaje audio-visual catalán podemos, a modo de ejemplo dar algunas cifras. Tienen licencia en Cataluña 34 empresas de televisión y 16 de radioemisión. El derecho de emitir define tres zonas: la nacional, la autonómica y la local.

71Si tomamos el ejemplo de Barcelona (conubarción que representa casi 5 de los 7,5 millones de residentes en Cataluña) y de la Televisión Digital Terrestre (TDT), sin tomar en cuenta el sistema Digital+ propio de Canal +, las jurisdicciones de emisión se distribuyen según la tabla siguiente:

Televisión31

Canales nacionales

21

Canales autonómicos

7

Canales locales

5

  • 32 Ídem.

Radio32

Canales nacionales

8

Canales autonómicos

6

Canales locales

2

72Quedamos muy lejos de una posición hegemónica de la televisión o de la radio de expresión catalana. Nos situamos dentro de un esquema distributivo desequilibrado que mantiene el español en una posición dominante. El bilingüismo que protege la Constitución y que se defiende como solución razonable frente al empeño de los catalanistas queda muy lejos del modelo de «doble oficialidad asimétrica» favorable al catalán. La práctica del modelo es asimétrica pero claramente se lleva la ventaja el castellano. Sólo los canales autonómicos o locales le dan espacio al catalán, un espacio ciertamente dominante en cuanto a entes públicas.

73La única excepción correspondió a la puesta en marcha de un canal de radio de expresión catalana público, hablamos de Radio 4, uno de los canales de Radio Nacional de España. El ente público que reúne TVE y RNE propone, desde hace ya más de treinta años, cinco programas de radio entre los cuales tres son especializados –Información permanente, música clásica, música alternativa– que emiten en un canal diferente, sólo Radio 4 emite en catalán en el ámbito estrictamente autonómico. Se creó en un contexto de monopolio de difusión, antes de que se abrieran frecuencias a empresas privadas a principios de los ochenta, y en una etapa histórica muy complicada, la del año 1976, dentro de un ente todavía en manos de protagonistas designados por el régimen franquista. Rafael Ansón, entonces director general de Radiodifusión i Televisión, asumió al propuesta de reforzar la oferta en catalán de RNE, reservándole un canal, mientras que ya existían programas en catalán dentro del canal único de Radio nacional. El entonces ministro de Información i Turismo, Andrés Reguera Guajardo, la puso en marcha. Dicho de otra manera, era una concesión de tipo político-cultural destinada a ganar tiempo ante la fuerte demanda que se expresaba en Cataluña.

  • 33 «Ràdio 4, referent de les futures programacions en català, amb què començaria a competir els anys 8 (...)

74La existencia de este primer canal exclusivo hizo que se transformara rápidamente en instrumento de «normalización lingüística33», dentro de un espacio totalmente monolingüe. Nuestra hipótesis es que este primer ejemplo nacido como último vástago del régimen le dio al tema de la lengua de los medios de comunicación en Cataluña un cariz sistemático y exclusivo por la negativa a crear medios de comunicación informalmente bilingües.

75Podemos hablar de ambigüedad de la propuesta por hacer referencia a la «normalidad» como objetivo, sabiendo que nada en la historia anterior indica un estado primitivo de uso de la lengua que justificase una política de vuelta a la norma. De hecho pensamos que este concepto de «normalización lingüística» corresponde mucho más a la voluntad de proponer cierto equilibrio en el uso público de las lenguas cooficiales dentro de una situación heredada en la que los hábitos como el panorama industrial y cultural eran infinitamente más favorables al español.

Las herramientas de la normalización

76La segunda fuente de ambigüedad está relacionada con el otro esfuerzo institucional que representa el trabajo de mantenimiento y enriquecimiento de la norma lingüística. El trabajo de puesta al día de la lengua catalana corresponde por lo esencial a los famosos «ámbitos públicos» ya evocados, es decir les espacios de contacto con el público. En el caso concreto de las instituciones catalanas de la Generalitat, el servicio central que dirige esta política es la «Secretaría de política lingüística». Más particularmente, dentro de su organigrama dos agencias: el «Consorci per a la Normalització Lingüística» y el «Centre de Terminologia TERMCAT». Funcionan según un principio de vigilia permanente poniendo a disposición del público personal especialista de lenguas, bajo la forma clásica de clase impartidas de catalán o bajo la forma más moderna de una hot-line lingüística consultable de manera permanente en temas de terminología o de neologismos (se trata de la página de consultas Cercaterm).

77De igual manera, en la red uno puede consultar un banco de datos, OPTIMOT, que responde a la demanda lingüística, tanto en cuestiones terminológicas como sintácticas, cruzando en sus propuestas temas estructurales y glosario. Igualmente encontramos léxicos especializados comparados cuatrilingües que clasifican el léxico según temas profesionales o temas relacionados con la vida cotidiana de manera general.

78Otro espacio es parla.CAT, sistema de aprendizaje del catalán on line.

79Desde el año de su creación (1988), el Consorci publica unas memorias muy completas que proponen un balance de su actividad anual que son de especial interés para los que quieran saber de qué manera se ha desarrollado esta actividad durante aquellos veinte últimos años.

80Esta política de desarrollo intensivo (por la variedad de medios y herramientas propuestas) y extensivo (se instala a través de agencias y centros en todo el territorio catalán), es a nuestro parecer la reproducción del antiguo sistema de construcción de redes o de mallas de comunicación y transporte que, a partir de mediados del siglo xix, a pesar de su poca rentabilidad inmediata, permitieron a los estados modernos estar presentes en todo el territorio interior (ferrocarriles, correos, Guardia Civil) y así de figurar entidades territoriales coherentes, que permitieron a cada usuario que se identificase con otros en otra parte del territorio del estado, dándole el sentimiento de pertenecer a una misma nación. Puede que los efectos de coherencia territorial y lingüística no se hagan sentir hasta dentro de muchos años, pero por lo menos la voluntad catalana de fomentar las bases de una nación posible se manifiesta de manera muy clara.

Conclusión

  • 34  «Si utilizas al enemigo para derrotar al enemigo, serás poderoso en cualquier lugar a donde vayas. (...)

81El principio de Louis-Jean Calvet, según el cual los conflictos entre naciones para conquistar un espacio vital corresponden a una guerra cultural que involucra la cuestión lingüística nos parece válido en el caso catalán. Lo que describimos, y ahí radica el matiz que podemos desdibujar de la reciente historia de la normalización del catalán, sugiere por tanto que, como en cualquier guerra, las cuestiones estratégicas son fundamentales. El paso a paso, el respeto a la legalidad consensuada que caracteriza la estrategia de los catalanistas y, de manera más amplia, de los catalanohablantes, no se puede caracterizar sino como una estrategia de defensa de una lengua que sus usuarios consideran como perpetuamente amenazada por la lengua española, cultural e históricamente hegemónica. El voluntarismo característico de algunas fórmulas del nuevo estatuto, la puesta en marcha de un encuadramiento legal en todo lo que corresponde al uso institucional o público de la lengua, no podría tildarse de mezquino o de provocativo. Se trata de una serie de iniciativas con un solo rasgo dominante: son defensivas. De otra forma, el análisis de la política lingüística de la Cataluña del Tripartit tiene más que ver con una aplicación de principios tácticos, y más relación con El Arte de la Guerra de Sun Tzu34 que con un ensañamiento anti-histórico de anti-modernos. En lo íntimo del catalanismo lingüístico surge una forma de petición de reciprocidad, la que expresa Xavier Rubert de Ventós, maestro en máximas, en Nacionalismos, el laberinto de la Identidad:

  • 35 Xavier Rubert de Ventós, Nacionalismos, El laberinto de la identidad, Madrid, Espasa Bolsillo, 1994 (...)

82«Sólo nos cabe esperar que el Estado-nación llegue a ser un poco menos nacionalista y menos obsesionado en la soberanía territorial, a fin de que los otros nacionalistas podamos cumplir nuestra aspiración a dejar de serlo35».

83Podemos suponer que el andar será dificultoso, puesto que a finales de agosto del 2009 el Tribunal Constitucional dejó que se difundiera la información según la cual eran anticonstitucionales tres artículos del Estatut, luego de tres años de debate: el párrafo introductorio del preámbulo que define Cataluña como nación, el artículo 8° que la define como nacionalidad y el tema de la obligatoriedad de conocer el catalán que comentamos en este artículo. El día 22 de noviembre el periódico El País dedicaba su portada al tema del Estatut indicando que, basándose en el voto indicativo del TC del 12 de noviembre, «el término nación se caerá del Preámbulo del Estatuto» y, por otra parte que «… la obligatoriedad de conocer el catalán por todos los ciudadanos de Cataluña del artículo seis» seguía «estando muy discutida». La trampa a la Ley solo podrá intervenir si la renovación del TC se hace en sentido favorable al pacto entre el PSOE y el Tripartit, o si se llegara a un consabido consenso muy a la española: dejar más competencia y mejor financiación a cambio de menos «nación» y menos «oficialidad asimétrica», pero nada indica que el debate se concluya en tal o cual sentido.

Haut de page

Notes

1  Louis-Jean Calvet, La guerre des langues et les politiques linguistiques, París, Payot, 1987, Hachette. Nos referimos en este artículo a la edición de bolsillo publicada en el año 1999 por la editorial Hachette-Littérature en su colección «Pluriel Sociologie».

2  Artur Mas pronuncia las palabras que subrayamos en catalán para proponer a continuación una traducción al castellano. El número 125 del diario de sesiones que recoge el debate que se hizo en el pleno del Congreso publica el texto en catalán pero lo pone entre paréntesis, la única versión oficial del discurso admitida siendo la que Mas hizo en castellano: (Prosigue su intervención en catalán, cuyo texto entrega al Diario de Sesiones: Una llengua de concòrdia i no de discòrdia com a vegades es presenta. Una llengua que parlem no per a diferenciar-nos, com sovint es diu, sinó simplement perquè es la nostra; en la que molts catalans pensem; i en la que expressem els nostres sentiments.)

3  Nombre del cantante que el Diario de Sesiones ortografía «a la francesa»: Raymond. (¡…!)

4  La llengua en el procés de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya (2004-2006), Revista de Llengua i Dret, num. 47, 2007, p. 183- 226.

5  «… el nou marc lingüístic estatutari respon a la voluntat política d’assolir dos grans objectius: en primer lloc, consolidar el règim juridicolingüístic vigent a Catalunya, tot elevant a rang estatutari els principis jurídics bàsics i els drets i deures lingüístics que, fins ara, es trobaven regulats per llei (principalment a la Llei 1/1998, de 7 de gener, de política lingüística); i, en segon lloc, avançar en certs àmbits, bo i garantint un catàleg de prerrogatives lingüístiques noves, que fins ara no es garantien o es garantien de forma insuficient..»», p. 186-187.

6  La Ley 3/1983, de 15 de junio, de Normalización lingüística y la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

7  «Les manifestacions de pensament o de voluntat i els actes orals i escrits, publics o privats, no poden donar lloc a Catalunya a cap mena de discriminacio si son expressats totalment o parcialment en llengua catalana i produiexen tots els seus efectes juridics igual com si fossin expressats en llenua castellana, i, per consegüent, pel que fa a llur eficacia, no poden esser objecte de cap mena de dificultat, d’ajornament, de requirement de traduccio ni de cap altre exigencia»

8  Op.cit. p.187.

9  Mónica Arango Olaya, «El bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana», Revista Española de Derecho, número 27, septiembre-diciembre 1989, p.

10  «El bloque de constitucionalidad…», art. cité.

11  «Art 14: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

12  «Art 35-1: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».

13  En nuestro cuadro comparativo: se subraya la parte de texto que se mantiene idéntica en el segundo estatuto. En gorda las modificaciones operadas en el debate parlamentario de las Cortes ante la adopción definitiva.

14  «Les altres comunitats i els altres territoris que comparteixen patrimoni lingüistic amb Catalunuya.».

15 «Article 4: Finalitats
4.1 L’Institut Ramon Llull té com a finalitat la projecció exterior de la llengua catalana i de la cultura que s’hi expressa en totes les seves modalitats, matèries i mitjans d’expressió, així com la seva difusió i l’ensenyament fora del domini lingüístic tenint en compte totes les seves modalitats i variants.

16  Ver la nota de lectura que publicamos a continuación sobre el libro colectivo Llengua e identitat coordinado por Angels Massip (Publicaciones de la UB, 2008) y, de modo más detenido et articulo de Rafael Castillo, de la Universidad de Valencia, Parlem valencià, però no som catalans y el de Juan Mira, de la Universidad Jaume 1er de Castellón, Llengua i identitat al País Valencià».

17  «També els diputats Herrera (IU-ICV) i Lasagabaster (EA) expressen una valoració positiva de la consignació del dret d’opció lingüística, que reforça l’òptica del dret d’ús del ciutadà enfront de la conveniència de l’Administració. El Sr. López Garrido (PSOE) parla d’una «elevación a rango estatutario de la costumbre inveterada en cuanto a la regulación lingüística en Cataluña» i ressalta que l’ús d’una o altrallengua pels ciutadans no pot comportar discriminació.» La llengua en el procés de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya (2004-2006), p. 201.

18  «...sense que puguin patir indefensio ni dilacions indegudes a causa de la llengua emprada, ni s’els pugui exigir cap mena de traduccio.»

19  «Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza.
1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria…
5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan».

20 «CiU, únic referent nacionalista capaç d’actuar amb mans lliures», rúbrica Justicia, 24/05/2009, http://www.ciu.info/

21  Proposta de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya elaborada per una ponència del conjunt dels grups parlamentaris/Tram. 206-00001/07 i 206-00002/07/ Reg. 25456 / Admissió a tràmit: Mesa del Parlament, 08.07.2005.

22 Legislación sobre Comunidades Autónomas, tomo 1 (País Vasco/Cataluña/Galicia/Andalucía), edición preparada por Joaquín Tornos, Madrid, Editorial Tecnos, 1982, p. 124.

23  Constitución, «Artículo 122:
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario».

24 «En la justificacio dels canvis proposats practicament no s’adueixen arguments de constitucionalitat» La llengua en el procés de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya (2004-2006), Revista de Llengua i Dret, núm. 47, 2007, p. 198.

25  «Quand on commence à saisir le langage pour ce qu’il est toujours, à savoir un fait linguistique, on en arrive à le saisir également pour ce qu’il est aussi très souvent (et cumulativement) sous la toise du droit, savoir l’objet d’une norme, ou au moins, d’une normalisation juridique. Le fait de langage marqué par le droit est un peu alors comme une monnaie frappée à l’effigie de celui qui l’émet»Linguistique juridique, Montchrestien, 2005.

26  Louis-Jean Calvet, La guerre des langues…, op.cit., p. 120.

27  Joan Lluis Marfany, Llengua, nació, diglossia, Ed L’Avenç, 2008.

28  «Langue et nation en Catalogne …», La Tribune des langues vivantes, n°45, novembre 2008.

29  El silenci de Catalunya, Secretariat d’informació, Edicions Llibertat catalana, Perpignan, 1970.

30 Ídem.

31  Fuente: http://www.tv3.cat/digital/connectat/

32 Ídem.

33 «Ràdio 4, referent de les futures programacions en català, amb què començaria a competir els anys 80 i 90, ha treballat activament durant aquests 25 anys per la normalització lingüística reclamada des dels diferents àmbits públics…» Portal oficial de Radio 4, http://www.rtve.es/radio/ , página «La primera en catalá, els origens.»

34  «Si utilizas al enemigo para derrotar al enemigo, serás poderoso en cualquier lugar a donde vayas.»

35 Xavier Rubert de Ventós, Nacionalismos, El laberinto de la identidad, Madrid, Espasa Bolsillo, 1994, p. 18.

Haut de page

Pour citer cet article

Référence électronique

Serge Buj, « Guerra de idiomas en España, Cataluña y su Estatuto »Cahiers de civilisation espagnole contemporaine [En ligne], 5 | 2009, mis en ligne le 21 juin 2011, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/ccec/2922 ; DOI : https://doi.org/10.4000/ccec.2922

Haut de page

Auteur

Serge Buj

Maître de Conférences, Université Paris-VII

Articles du même auteur

Haut de page

Droits d’auteur

Le texte et les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés), sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

Haut de page
Search OpenEdition Search

You will be redirected to OpenEdition Search