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Compte rendu de lecture de l’ouvrage de Rosario Ruiz Franco, ¿Eternas menores? Las mujeres en el franquismo

Reseña de Rosario Ruiz Franco, ¿Eternas menores? Las mujeres en el franquismo
Ángela Cenarro
Referencia(s):

Madrid, Biblioteca Nueva, 2007, 260 p.

Texto completo

1Con una sugerente pregunta, ¿Eternas menores? comienza el último libro de la profesora Rosario Ruiz Franco, que viene a engrosar una interesante nómina de publicaciones sobre la historia de las mujeres españolas en la pasada dictadura. Se trata de un campo de estudio que está gozando de una fase de expansión gracias a los trabajos que historiadoras como Gloria Nielfa, Carme Molinero, Giuliana di Febo o Celia Valiente han publicado en los últimos años. Hasta ahora, los principales objetos de estudio habían sido la Sección Femenina, cómo las mujeres resistieron al franquismo o el feminismo que emergió en la España de los setenta. El libro de Rosario Ruiz abre una nueva línea para la reflexión: ¿cómo evaluar las propuestas reformistas que, desde las propias filas del régimen, surgieron para modificar los elementos más obsoletos del ordenamiento jurídico franquista con respecto a las mujeres? Esta investigación, basada en la tesis doctoral de la autora, cumple una doble tarea. Por un lado, hacer visibles a las mujeres que llevaron el peso de las reformas dirigidas a eliminar algunas trabas para la equiparación de los sexos desde el punto de vista legal en el tardofranquismo. Por otro, lanzar a la comunidad de historiadores una serie de preguntas que nos sirven de acicate para seguir indagando en una línea de análisis que en estos momentos está lejos de agotarse y puede depararnos resultados inesperados.

2En los dos primeros capítulos la autora describe la situación en la que se vieron sumidas las mujeres españolas desde julio de 1936. En palabras de Rosario Ruiz, la sublevación de los militares fue «una solución ante el desafío que suponían las transformaciones en las relaciones de género», una forma, contundente y violenta, de acabar con un nuevo modelo de mujer, la «mujer moderna» que había surgido gracias a los cambios sociales y culturales del primer tercio del siglo XX en todo el mundo occidental. Desde este punto de vista, el golpe militar y el régimen que le siguió tras la victoria de los rebeldes en una cruenta guerra civil, cumplió una misión muy similar a la de los regímenes fascistas en otros países europeos. La tarea se completó con una serie de propuestas de carácter pronatalista, que reducían a las mujeres a meros cuerpos reproductores, a la vez que eran despojadas de los derechos políticos y sociales adquiridos cinco años atrás. El encuadramiento a través de la Sección Femenina de Falange, que absorbía la movilización femenina y la ponía al servicio del Estado totalitario, la ideologización católica y un ordenamiento jurídico que las equiparaba a los menores y a los locos, gracias a eliminación de las reformas introducidas en el Código Civil de 1889 durante la IIa República, hicieron el resto.

3A partir del capítulo tercero, la autora efectúa un análisis minucioso del largo camino recorrido por varias mujeres españolas para reducir las discriminaciones legales por razones de sexo. Las fuentes son abundantes y variadas, algunas poco manejadas hasta ahora por los historiadores, como la documentación el Archivo de la Comisión General de Codificación, el del diario ABC, o los archivos particulares de Mercedes Formica y María Telo. El reformismo fue la vía elegida por algunas mujeres para avanzar en la equiparación legal de los sexos en el contexto de la dictadura franquista. Rosario Ruiz sitúa sus comienzos en el I Congreso Hispanoamericano Filipino, cuya celebración en 1951 fue auspiciado por la Sección Femenina, y donde varias ponencias abordaron diversos temas referidos a la situación jurídica y profesional de las mujeres, sin que de ello se derivara cambio alguno en la práctica. Termina en 1975, con la aprobación, pocos meses antes de la muerte del dictador, de varias modificaciones en el Código Civil, como la eliminación de la licencia marital, pieza clave del patriarcado decimonónico, la posibilidad de que las extranjeras casadas con un español mantuvieran su nacionalidad y ciertas mejoras en el régimen económico de la mujer casada. Fue, pues, una travesía que duró más de 25 años. Se inició cuando la dictadura buscaba el reconocimiento internacional tras sus filas fascistas de los años cuarenta, y sólo culminaría bien entrada la democracia, cuando la ley del 13 de mayo de 1981 derogó todas las discriminaciones para con la mujer que todavía contenía el Código Civil.

4Uno de los hitos principales fue el artículo que la abogada Mercedes Formica publicó en ABC, con el título «El domicilio conyugal» (7/11/1953) que puso de manifiesto la desprotección en la que se veían sumidas las mujeres casadas ante un proceso de separación. El artículo generó una fuerte polémica, y ésta fue la razón de que el mismo diario organizase una encuesta sobre el tema entre los juristas, donde varios entre los más reconocidos, todos ellos varones muy conservadores, tuvieron ocasión de emitir su opinión. Es interesante conocerla para captar el pulso de un sector social encargado de regir los destinos de tantos españoles. Después, una agresiva campaña de la abogada, a base de conferencias y artículos, culminó en la aprobación de la Ley del 24 de abril de 1958. La ley introducía algunos cambios en el Código Civil, pequeños pero indicativos de que algo comenzaba a moverse, como la posibilidad de que las mujeres casadas pertenecieran a organismos tutelares o fueran testigos en los testamentos, el derecho a mantener la patria potestad sobre sus hijos habidos en un matrimonio anterior, o a permanecer en su domicilio, que dejaba de ser exclusivamente del marido, durante un proceso de separación. Otro de los momentos importantes fue la aprobación de Ley de Derechos políticos, profesionales y laborales de la mujer en 1961 (luego ampliada en 1966 y 1970). En virtud de esta ley, las mujeres podían elegir y ser elegidas para el desempeño de un cargo público, tenían derecho a acceder a todos los niveles de enseñanza, a participar en oposiciones en las mismas condiciones que los hombres y a firmar contratos de trabajo, convenios colectivos y reglamentaciones de empresa, sin que pudieran ser objeto de discriminación alguna por razones de sexo o de estado civil.

5El relato de estas pequeñas conquistas en la equiparación legal y civil de las mujeres nos invita a reflexionar sobre tres cuestiones. En primer lugar, el papel que determinadas mujeres desempeñaron en un contexto marcado por un inmovilismo casi total. Las protagonistas de esta historia son Mercedes Formica, Belén Landáburu y María Telo. Todas contaban con trayectorias profesionales reconocidas, como abogadas y juristas. Las dos primeras procedían de un mismo entorno político y social, pues habían comenzado sus carreras políticas en el seno de la Sección Femenina. Mercedes Formica había sido delegada del SEU en la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid y, en la posguerra, directora durante seis meses de uno de los principales órganos de expresión de la Sección Femenina, la revista Medina. Belén Landáburu fue procuradora por el tercio familiar en las Cortes franquistas, un puesto que consiguió gracias a su pertenencia a esa especie de «lobby» que fue el entorno de Pilar Primo de Rivera. Pero, con los años, ambas tomaron distancia del núcleo duro que encarnaba la delegada nacional para plantear un desafío al anquilosado ordenamiento jurídico del franquismo.

6Podríamos lanzar la hipótesis de que reactivaron una tradición de reformismo conservador, que se había iniciado a principios de siglo en el marco del catolicismo organizado (la Acción Católica de la Mujer), en un contexto muy diferente, la crisis del sistema de la Restauración. También fue una diferencia importante que Formica y Landáburu tuvieran que luchar solas, al no contar con un movimiento social que las amparase porque sus propias camaradas se habían encargado, años atrás, de eliminar todos los movimientos sociales organizados, incluido el feminismo de todo signo ideológico. Ahondar en las similitudes y diferencias del reformismo que emergió en las distintas culturas políticas de la derecha española sería una magnífica línea de investigación para el futuro.

7Bien distinto fue el caso de María Telo, profesional que impulsó la creación de la Asociación Española de Mujeres Juristas (a la que también pertenecía Belén Landáburu). Gracias a su empeño, consiguió que el Consejo General de Codificación admitiese, por primera vez, la presencia de mujeres. Las cuatro juristas designadas favorecieron el impulso de las últimas modificaciones del Código Civil en los años setenta, cuando la dictadura ya agonizaba. Los contactos de María Telo con Clara Campoamor en el exilio, a través de una intensa correspondencia, la sitúan en una órbita política claramente distanciada del régimen.

En segundo lugar, es interesante prestar atención a las reacciones que las tímidas propuestas suscitaron en el entorno de los profesionales del derecho. Las campañas llevadas a cabo por Formica o Telo se hicieron en buena medida a través de la prensa, instrumento idóneo para canalizar las reticencias a esas tímidas reformas que florecieron por doquier. En general, las reformas puntuales fueron bien recibidas, siempre y cuando éstas no fueran concebidas como el primer paso para eliminar la autoridad marital, pieza intocable del patriarcado franquista, y uno de los legados del ordenamiento jurídico del siglo XIX que sólo sobrevivía, a estas alturas, en España y en Turquía. Los miedos se dispararon, pues muchos estaban convencidos de que la mejora de la situación jurídica de las mujeres provocaría la crisis de la institución familiar, célula básica de la sociedad y, como tal, elemento esencial de la España católica y eterna. En realidad, el verdadero pánico era a la pérdida de la autoridad del varón sobre sus esposas e hijos. Reapareció también el temor a que las mujeres perdieran su «feminidad», o lo que era lo mismo, a que la concesión de unas mínimas cotas de dignidad fuera el primer paso para su «masculinización». La igualdad ante la ley se percibía como un debilitamiento –y por tanto como una amenaza para el orden social– de los rígidos modelos de género construidos un siglo atrás. La dificultad de muchos hombres, y también muchas mujeres, para aceptar a las mujeres como individuos sujetos de derecho hasta fechas muy tardías del siglo XX refuerza la tesis de que la dictadura franquista fue la gran diferencia de España con respecto a otros países europeos.

8Sólo así se entienden palabras como las emitidas por Amadeo de Fuenmayor a propósito de la autoridad marital. Este vocal de la Comisión General de Codificación no comprendía por qué el deber de obediencia se consideraba un atentado a la personalidad de la mujer. Pues, para él, la obediencia «cuando es legítima por su origen y racional en su ejercicio, lejos de ser yugo humillante es virtud que ennoblece la personalidad de quien para alcanzar un ideal se dispone a vivir gustosamente, con gozo verdadero, los sacrificios que demanda el bien de la comunidad» (p. 122). Afirmaciones de este tipo abundaron en el contexto de la polémica suscitada en los años cincuenta por Mercedes Formica, y recibieron también el respaldo de alguna mujer fascista, como Marichu de la Mora. La que fuera delegada de Prensa y Propaganda durante la Guerra Civil y directora de la revista Y decía «Y si hemos vivido tan ricamente durante todos estos años? ¿Para qué andar con cambios?», o, refiriéndose a Formica, «Si esa señora letrada se hubiera quedado en su casita zurciendo calcetines (…) nada de esto hubiera sucedido. Pero con esta manía que tienen ahora las mujeres de estudiar no sé a dónde vamos a parar» (p. 92).

9Por último, merece la pena reflexionar sobre el papel que la Sección Femenina desempeñó en este proceso. Hasta ahora, la Sección Femenina ha sido vista como el instrumento franquista para la reafirmación del patriarcado (Mª Teresa Gallego, Rosario Sánchez), o como una plataforma burocrática que, al facilitar el acceso de las mujeres al ámbito público, se convirtió en un elemento modernizador de las relaciones de género en la España franquista (Inmaculada Blasco, Helen Graham, Inbal Ofer, Kathleen Richmond). El estudio de Rosario Ruiz Franco permite reconsiderar estas visiones, al demostrar que las citadas mujeres, luchadoras solitarias, fueron siempre por delante de la Sección Femenina, que nunca (o sólo de forma muy tardía), y más allá de sus consabidas declaraciones programáticas, hizo propuestas concretas para mejorar la posición de las mujeres desde el punto de vista legal. Su participación, timorata y siempre a remolque de las polémicas suscitadas por las juristas, les permitiría presentarse a posteriori como adalides de los derechos femeninos durante el franquismo (Pilar Primo de Rivera, Recuerdos de una vida, Dyrsa, 1983, p. 275).

10Sin embargo, algunos episodios que se describen de forma minuciosa en este libro son reveladores. Por ejemplo, el informe sobre el acceso de las mujeres al mundo laboral sin restricciones presentado por Mercedes Formica y otras mujeres al Congreso Femenino Hispanoamericano Filipino. Retirado del congreso por ser demasiado avanzado, y también desaparecido de forma misteriosa, sus párrafos principales reaparecieron milagrosamente en la ley de 1961, defendida en las Cortes por Pilar Primo de Rivera; también merecen atención los intentos de la delegada nacional por alzarse como protagonista de las últimas reformas antes de la muerte del dictador y hacerlas coincidir con la celebración del el Año Internacional de la Mujer, algo que, además, podía contribuir al reconocimiento internacional de la dictadura.

11Este relato pone de manifiesto que la Sección Femenina era una reminiscencia del pasado fascista del régimen, que había tenido su razón de ser en los años treinta y cuarenta, cuando la tentación totalitaria atrajo a miles de hombres y mujeres para echar abajo las democracias en todo el mundo. Pero a partir de la década de 1950 se convirtió en una burocracia que debía reinventarse a sí misma si quería seguir siendo un referente para las mujeres españolas, cada vez más imbuidas de valores como el consumo y la libertad individual. Los vaivenes en su forma de proceder ya descritos, que contradecían un discurso de género que insistía en la disciplina y en la subordinación de la mujer al varón, no eran sino fórmulas, más o menos atinadas, para encontrar un lugar en una dictadura que ya no era la que soñara José Antonio y en una sociedad en plena transformación. Frente a las tesis que conectan modernización y cambio social con la emergencia, casi directa o automática, de propuestas democratizadoras, este libro pone de manifiesto los esfuerzos realizados por una minoría de mujeres para sacar adelante un proyecto de dignificación femenina, frente a las resistencias que ofrecían sus propios compañeros de profesión o camaradas de militancia, ávidos por mantener los principios de un sistema político basado en la violencia, la sumisión y la exclusión.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Ángela Cenarro, «Compte rendu de lecture de l’ouvrage de Rosario Ruiz Franco, ¿Eternas menores? Las mujeres en el franquismo»Cahiers de civilisation espagnole contemporaine [En línea], 3 | 2008, Publicado el 13 enero 2009, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/ccec/2517; DOI: https://doi.org/10.4000/ccec.2517

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Autor

Ángela Cenarro

Profesor titular, Universidad de Zaragoza

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