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Lecturas críticas

A vueltas con el federalismo español: Pi y Margall, Proudhon y Hegel

Reseña crítica de un viejo texto sin eco
Jorge Cagiao y Conde

Resumo

En los últimos años, varios han sido los estudios que han vuelto a interesarse por Pi y Margall y por su federalismo, y desde luego no es de extrañar porque, en un momento de incertidumbre como el actual, en el que no se sabe bien si la descentralización del Estado desandará lo ya andado o seguirá todavía haciendo camino, cual el caminante machadiano, pocos son los referentes teóricos de los que en España se puede echar mano en materia de federalismo. El principal, el espejo en el que el federalismo español siempre se ha mirado es Pi y Margall, y por ello, como se decía, no es de extrañar que buena parte de dichos estudios vuelvan a él buscando –indirectamente- respuestas o soluciones al problema de los nacionalismos o de la acomodación de la plurinacionalidad en la España contemporánea. Tema que también ha interesado y sigue interesando al hispanismo francés, prueba de lo cual es el texto de nuestro colega Pierre-Luc Abramson que aquí se comenta y discute.

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federalism
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Presentación del texto

1En 1989, Pierre-Luc Abramson escribió un artículo de modestas dimensiones sobre el Estado en el pensamiento político de Francisco Pi y Margall 1, texto publicado en Aix-en-Provence, fruto de su participación en el coloquio de la Association française des historiens des idées politiques que tuvo lugar un año antes en Rennes, el 21 y 22 de abril de 1988. Pretender hacer hoy una reseña crítica de un texto de apenas siete páginas y sobre todo con ya casi veinte años de edad podría parecer algo descabellado si no fuera por las, en nuestra opinión, importantes conclusiones a las que P. L. Abramson, aun sin ser un especialista ni del federalismo ni de Pi y Margall 2, había llegado, poniendo en tela de juicio algunas de las conclusiones más sólidamente asentadas en la historiografía española sobre la materia. Quizás precisamente por no ser un especialista reconocido del tema y también por haber publicado su trabajo en Francia, en uno de esos gruesos volúmenes de actas a los que tanto les cuesta pasar la frontera española, el trabajo de P. L. Abramson no ha tenido el más mínimo eco entre los estudiosos del federalismo y de Pi y Margall, nos referimos, es claro, a los Jutglar, Trías y Trujillo, por sólo citar a los quizás más importantes. De hecho, si el que esto escribe, que le ha dedicado ya varios años y trabajos al estudio del federalismo y a Pi y Margall, ha podido dar con el texto y emprender la labor de difusión que cree merece, ha sido gracias al fenomenal trabajo llevado a cabo por la Société des Hispanistes Français (SHF) con el fin de crear una red bibliográfica –desde hace algún tiempo consultable en línea 3– y a mayores de información sobre la labor científica de los hispanistas de Francia, red bibliográfica por medio de la cual pudo pues el que esto escribe saber de dicho texto y ponerse directamente en contacto con el autor, quien tan amablemente tuvo a bien trasladárselo.     

Primera conclusión: sale Proudhon

2El texto de P. L. Abramson gira en torno al eje argumental federalismo-Proudhon-Hegel y pretende situar correctamente la influencia ejercida por ambos filósofos en el ideario federal de Pi y Margall.

3La primera conclusión de P. L. Abramson es que la obra de Proudhon no ha ejercido en el federalismo pimargalliano la influencia que se cree (« s’il y a une pensée à laquelle il doit fort peu, c’est bien à celle de Proudhon », p. 7), conclusión (muy matizable) a la que llega en buena parte retomando una ya vieja tesis que quiere que el federalismo de Pi y Margall, por lo menos en su parte política, sea anterior al de Proudhon, por aquello de que La Reacción y la Revolución (1854) se publica en España antes de que el dialéctico francés escriba Du Principe Fédératif (1863 4), tesis que, con todo, soslaya que Proudhon está ya sentando las bases de su teoría del federalismo integral mucho antes de 1863 e incluso de 1854, cuestión que han dejado probada Bernard Voyenne, Pierre Haubtmann o Jean Bancal, entre otros 5. No hay tampoco que olvidar que la palabra « federal » era en la Francia decimonónica sinónimo de contrarrevolución, razón por la que Proudhon no hará suyo dicho término hasta finales de la década de 1850, como rápidamente se deduce de una lectura atenta tanto de sus obras, como sobre todo de sus Carnets, y como bien han visto Bernard Voyenne y Olivier Beaud 6. Lo importante de esta conclusión, y en ello han sabido insistir los especialistas del pensamiento de Pi y Margall, es que permite no sólo atribuir una suerte de originalidad al federalismo pimargalliano con respecto al proudhoniano (esto sí es cierto como veremos, aunque también muy matizable), sino también, precisamente por ese motivo, salvar al federalismo pimargalliano de los vicios que según la historiografía española lastraban al federalismo proudhoniano (utopismo, abstracción, idealismo, etc 7). Resumiendo, Pi y Margall retomaría lo mejor de Proudhon (la idea del pacto, el federalismo de abajo a arriba, etc.) y desecharía lo que se suponía era más nocivo. Pero el argumento quizás más importante de P. L. Abramson en su afán de señalar la tan distinta senda que toman Pi y Proudhon para llegar al pacto federativo –y en esto sí se distancia el autor de la historiografía española– radica menos en la soi-disant anterioridad o anticipación del federalismo pimargalliano con respecto al proudhoniano, o en la selección de ideas que Pi haría en la obra de Proudhon, separando el buen grano del malo para así subsanar los defectos que la teoría del pacto federativo llevaría en sí por las elucubraciones utopistas e idealistas de su conceptor (Proudhon), radicaría menos pues –decíamos– en esto que en su propia concepción teórica inicial. Allí donde en Proudhon « l’édifice social repose sur le parallélisme naturel entre le fédéralisme politique et le fédéralisme économique » (p. 8), encontramos en Pi « une construction pyramidale, volontaire et logique, qui englobe la vie de la nation sous tous ses aspects » (p. 8). Abramson utiliza incluso el término « organicismo » para referirse al federalismo pimargalliano, algo que hace, en nuestra opinión, con total acierto, incluso si nos referimos a la fase más individualista o pactista individualista de Pi y Margall, en La Reacción y la Revolución. El vínculo que establece aquí Abramson entre Pi y Margall y Hegel es clave y ha de tener, como luego veremos, graves consecuencias sobre el llamado federalismo pactista de Pi y Margall, en el que, coincidimos en esto con Abramson, aunque por otros motivos, ya poco o nada queda del pactismo federativo proudhoniano.

Segunda conclusión: entra Hegel

4Pi y Margall, gran conocedor de la obra del filósofo alemán, forma parte de aquellos decimonónicos jóvenes hegelianos de izquierda, entre los que también estarían Marx, Feuerbach o el propio Proudhon, que tomando como base la dialéctica ternaria de Hegel, realizarián una crítica feroz de sus ideas más reaccionarias. Así, Pi « retient les principes dialectiques, mais […] il repousse le totalitarisme étatique » (p. 6), dice Abramson parafraseando al propio Pi: « de Hegel acepto el principio, no las consecuencias, que no creo legítimas 8 ». Claro que, en esto, Abramson va demasiado lejos, pues parece confundir totalitarismo y estatalismo, lo que no es pertinente de ningún modo, y en este caso aún menos. Lo que en nuestra opinión Pi y Margall sí ha visto, de ahí su alusión al gubernamentalismo o estatalismo férreo de Hegel, son los límites que supondría precisamente la afirmación de ese todo orgánico (el Estado como Idea en-sí y para-sí 9) en su planteamiento teórico-práctico del pacto federativo y de la libertad individual 10. Límites, que al hacer suya la dialéctica hegeliana, Pi podrá atenuar, pero nunca salvar. Y aquí también parece dar en el clavo Abramson señalando el difícil equilibrio (p. 9) entre las libertades individuales, las libertades colectivas (de las entidades federadas) y las libertades de la nación, al que llegaría Pi y Margall siempre en clave hegeliana, conclusión a la que sólo le faltaría dar un paso, quizás el decisivo, para hacer suya la crítica que toda teoría normativa del federalismo ha de tener presente: el equilibrio buscado por Pi y Margall, más síntesis monista que equilibrio dialógico y agonístico, siempre se hace en detrimento de los entes federados, de las supuestamente partes contratantes, que quedan bajo la tutela e imperio del Estado-nación desde antes incluso de que tenga lugar y se formalice el pacto federativo 11. Y en este sentido, no sin motivo alude también Abramson a la, en nuestra opinión, tan significativa oposición de Pi y Margall al catalanismo decimonónico finisecular (p. 10), al que Pi reprochaba su tradicionalismo, en cierto sentido su falta de racionalismo o razón, una razón que él entendía había de ser universal y descontextualizada, pero que indirectamente Abramson, subrayando el indiscutible organicismo que yace en la concepción pimargalliana del Estado, revela como una razón no ya universal ni razonante, sino orgánica, una razón de Estado-nación. Lejos de ser pues ése un combate (entre federalismo organicista catalán y el federalismo racionalista individualista pimargalliano) entre comunitarismo e individualismo, entre sentimiento y razón, entre sangre y voluntad, entre blanco y negro, sería un combate entre organicismo (catalán) y organicismo (castellano), un combate o dialéctica pues no de negro vs. blanco, sino de grises 12.

Su importancia hoy

5El texto de P. L. Abramson tiene más importancia de lo que el propio autor pueda o haya podido pensarlo. Naturalmente, muchos son los elementos discutibles del análisis llevado a cabo por Abramson, en gran parte porque es imposible –y no era tampoco el propósito del autor– dar cuenta cabal de tres genios del pensamiento moderno como son Pi y Margall, Proudhon y Hegel en siete páginas. Pero también se advierten en dicho texto defectos propios del que no le ha dedicado suficientes horas al estudio y reflexión del federalismo (algo que por otro lado también le pasa a muchos de los historiadores españoles especialistas de Pi y Margall y de su federalismo 13). Es esto seguramente lo que le ha impedido a Abramson percatarse de y desarrollar 14 algunas de las intuiciones o ideas más prometedoras contenidas en su texto (v. gr. el organicismo implícito en el contractualismo individualista), ideas que con el paso del tiempo irían cobrando fuerza y consolidándose teóricamente en la doctrina iuspublicista, como la idea schmittiana de Federación 15 retomada hace nada por el Profesor Olivier Beaud 16, o como la brecha abierta primero por el federalismo personalista francés (de base proudhoniana 17) y luego por el llamado comunitarismo 18, movimientos o aproximaciones teóricas al federalismo –o que han motivado aproximaciones teóricas 19– que han sabido ver y entender la importancia crucial del pacto federativo. Un pacto federativo que sólo ha de merecer tal nombre si es un pacto entre entes colectivos y no entre individuos 20 (como en el pacto roussoniano), conclusión que nos lleva necesariamente a reflexionar sobre las soluciones que puede hoy aportar el pensamiento federal pimargalliano al problema nacional en España. Bien es cierto que es éste un análisis que el comentario de Abramson no aborda, ni por otro lado es seguro que llegue a compartir, algo que se puede deducir sin dificultad de sus optimistas conclusiones finales sobre el federalismo de Pi 21, pero en nuestra opinión la gran virtud de su artículo reside precisamente en intentar romper la cadena histórico-epistemo-ideo-lógica que nos lleva, según la historiografía española, de Proudhon a Pi, y de Pi al federalismo (actual), sin que en todo ese proceso haya habido la más mínima crítica (en el sentido científico de la palabra), la más mínima sombra sobre el pluralismo y el pactismo, supuestamente no organicista, del federalismo pimargalliano, y por ende del federalismo español tout court que de él luego bebe. Lo importante para el caso es que, aun ignorando quizás las implicaciones que de todo esto habrían de deducirse, Abramson llevaba razón: es necesario reconstituir esa cadena histórico-epistemo-ideo-lógica (la afirmación es nuestra) para poder ver las necesarias virtudes de un federalismo plurinacional o personalista, es decir, de un verdadero federalismo pactista. Son al menos cinco los puntos o etapas que cabría mencionar en dicho proceso de reconstitución 22:

    El federalismo pimargalliano no es proudhoniano. Allí donde en Pi y Margall la dialéctica ternaria lleva, como en Hegel, a desnaturalizar en la síntesis (Estado federal aquí) los elementos de la tesis (soberanía de los Estados parte) y de la antítesis (negación de la soberanía múltiple en derecho público), encontramos en cambio en Proudhon el equilibrio dialógico necesario para que las partes federadas (Estados) no sean absorbidas por ese nuevo Moloch federal (que con ser federal no deja de ser Estado unitario en la concepción pimargalliano-hegeliana) al que el pacto federativo nunca puede llevar sin implicar contradicción 23.

    Por consiguiente, el federalismo pimargalliano es, como bien han visto José Luis Villacañas o Miquel Caminal 24, un federalismo nacional o nacionalismo de Estado, mientras que el federalismo de Proudhon es un (con)federalismo, en el sentido en que los contratantes (en el caso español: las regiones históricas) no se someten a un ente orgánico superior. Puestos a hablar de organicismo (lo que Proudhon no hace), éste se situaría en el nivel propio del pacto federativo, esto es, en cada uno de los entes contratantes o, como reivindicaría posteriormente el federalismo personalista de Alexandre Marc, a la altura del hombre 25.

    Disociar el ideo-realismo proudhoniano, que da sustento a su (con)federalismo de base sociológica, del idealismo pimargalliano e incluso de su posterior positivismo (Las Nacionalidades, 1876), debería llevarnos por lo antedicho no a censurar, como se ha hecho en España, al federalismo proudhoniano por razones (utopismo, anarquismo, idealismo, abstracción…) que, mal entendidas, nada tienen que ver con la realidad de su pensamiento, sino a rehabilitarlo como base que es de un federalismo pluralista o sociológico personalista que, sin lugar a dudas, es potencialmente menos peligroso que el federalismo organicista o comunitarista que ya podemos encontrar en tiempos de Pi y Margall en un autor como Valentí Almirall. En cierto sentido, podemos entender que los importantes trabajos que en los últimos años se han venido publicando en España sobre federalismo (Requejo, Caminal, Máiz, etc. 26) son, quizás sin saberlo, muy proudhonianos.

    Poner a Hegel en el centro de la construcción teórica de Pi y Margall, como lo hace con gran acierto P. L. Abramson, influencia que la historiografía española ha tendido a minimizar sobre todo en lo que hace a aspectos esenciales de la teoría de la federación, supone introducir dos elementos esenciales y muy visibles en el pensamiento político pimargalliano: el Estado como soberano uno e indivisible (retomando una tesis que se remonta a Jean Bodin) y la nación como todo orgánico que incluye a las partes, pero absorbiéndolas. Estas dos ideas toman cuerpo en el concepto de Estado-nación, que como sabemos tanto daño hará al federalismo y en general al pluralismo inmanente de la realidad en que encuentra su razón de ser 27. De ello saldrá una concepción empobrecida, depreciada del federalismo, la de la federación como descentralización.

    Con esto llegamos, una vez situadas como es debido las ideas que alumbran esta problemática, al federalismo español hoy día, o dicho de otro modo al potencial que tiene o puede tener el legado federal pimargalliano, en el que todavía hoy se quiere ver la expresión más pura y racional de la idea, para encontrar una solución en debida forma federal al problema nacional en España. Y lo cierto es que, llegados a este punto, rápidamente vemos que el federalismo nacional pimargalliano no nos da ninguna respuesta que no sea la de la profundización (mejora) de la descentralización. Ahora bien, descentralización no es federalismo ni Federación. Es decir, al dejar intacta por innegociable la idea de nación española una e indivisible (orgánica), no se les deja a quienes no comparten ni aceptan como propia esa nación, a los nacionalismos catalán y vasco (mayoritarios hasta la fecha en sus respectivos territorios), la posibilidad de decidir por medio del pacto federativo si dicha nación (tras el pacto ya en clave voluntarista) vale o no vale para ellos. Dicho de otro modo, Pi y Margall no invita a que los nacionalistas periféricos y españolistas dejen sus reivindicaciones últimas (independencia y soberanía) y se avengan a ser meramente federalistas 28, a desear esa unión contractualmente validada por todos los que en ella son actores (no convendría olvidar el sentido que el derecho da a este término). Claro que eso es decir también que la negativa, la decisión por parte de algún contratante de no entrar en el pacto federativo, tendría que ser respetada como parte libre que es en el proceso federativo. En efecto, aceptar el pacto federativo, es aceptar también la posibilidad (en nuestra opinión poco probable, aunque, bien es cierto, real) de que el otro lo rechace. Ahora bien, si como decía otro gran federalista, Denis De Rougemont, « le risque est la santé de la pensée 29 », ése también es el riesgo que debe asumir el federalismo. Sólo así hay federalismo. Eso no lo entendió o –peor– no quiso entenderlo Pi y Margall.

6Por todo lo antedicho, y porque, como todo buen texto, el de P. L. Abramson invita al investigador a pensar, a reflexionar sobre los elementos teóricos que forman parte de su problemática -el pensamiento político de Pi y Margall en este caso-, estamos, en nuestra opinión, ante un texto importante. Y por ese mismo motivo, y por encima de sus imprecisiones e insuficiencias, ha de ser conocido y sobre todo reflexionado por aquéllos que se acerquen al pensamiento de Pi y Margall, y con mayor razón a su federalismo.   

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Notas

1 Pierre-Luc Abramson, «L’Etat dans la pensée politique de Francisco Pi y Margall», Actes du colloque de Rennes de l'Association Française des Historiens des Idées Politiques, Aix-en-Provence, Presses Universitaires d'Aix-Marseille, 1989, p. 5-11.
2 Pierre-Luc Abramson es especialista de América latina (américaniste), y como tal aparece repertoriado en el anuario de la SHF junto a algunos de sus otros temas de investigación: Historia de las Ideas y de las Mentalidades, Utopía. Cf. Annuaire de la Société des Hispanistes Français de l’Enseignement Supérieur, 2006-2007, p. 15. Entre sus obras más conocidas cabe citar Las utopias sociales en América latina en el siglo XIX, México, FCE, 1999.
4 La cábala, que tan buena fortuna tendría en la España del Sexenio Revolucionario, según la cual el federalismo de Pi no sería sino una copia de las elucubraciones de Proudhon, será luego rebatida por los biógrafos de Pi y Margall desde finales del siglo XIX, argumentado que sobre ese punto (federalismo) Pi se había anticipado a Proudhon. Esta tesis será luego recogida y aceptada por la historiografía española de referencia sobre el tema, es decir la de los años 1960-1970. Cf. Charles Alistair Michael Hennessy, La República federal en España. Pi y Margall y el movimiento republicano federal 1868-1874, Madrid, Aguilar, 1967;  Antoni Jutglar, Federalismo y Revolución. Las ideas sociales de Pi y Margall, Barcelona, Publicaciones de la Cátedra de Historia General de España, 1966; El constitucionalismo revolucionario de Pi y Margall, Madrid, Taurus, 1970; Pi y Margall y el federalismo español, 2 vols., Madrid, Taurus, 1975; Gumersindo Trujillo, Introducción al federalismo español, Madrid, Edicusa, 1967;  «Las primeras manifestaciones del federalismo español», Anales de la Universidad de la Laguna, La Laguna, 1964;  «Pi y Margall y los orígenes del federalismo español», in Berger y otros, Federalismo y federalismo europeo, Madrid, Tecnos, 1965, p. 321-352; Juan Trías, Pi y Margall. Pensamiento Social, Madrid, Ciencia Nueva, 1968; María Victoria López Cordón, El pensamiento Político-Internacional del federalismo español, Barcelona, Planeta, 1975; La Revolución de 1868 y la Primera República, Madrid, Siglo XXI, 1976.
5 Pierre Ansart, Sociologie de Proudhon, Paris, Presses Universitaires de France, 1967; Jean Bancal, Proudhon, pluralisme et autogestion, 2 vols., Paris, Aubier Montaigne, 1970; Bernard Voyenne, Histoire de l’idée fédéraliste. Le fédéralisme de P.J. Proudhon, Paris, Presses d’Europe, 1973; Pierre Haubtmann, Proudhon, sa vie et sa pensée, Paris, Beauchesne, 1982; La Philosophie sociale de P. J. Proudhon, Grenoble, Presses Universitaires de Grenoble, 1980.
6 Bernard Voyenne, , Histoire de l’idée fédéraliste. Le fédéralisme de P.J. Proudhon, op. cit.; Olivier Beaud, Fédéralisme et Fédération en France. Histoire d’un concept impossible ?, Strasbourg, Presses Universitaires de Strasbourg, 1999, p. 7-82.
7 Cf. bibliografía en la nota 4.
8 Francisco Pi y Margall, La Reacción y la Revolución, Barcelona, Anthropos, 1982, p. 290.
9 Para una excelente síntesis de la Teoría del Estado en Hegel, Ernst Cassirer, «Quelques remarques sur la théorie hégélienne de l’Etat», in Ernst Cassirer, L’idée de l’Histoire, Les Editions du Cerf, 1988, p. 141-151.
10 Ver nuestros trabajos sobre el tema: Jorge Cagiao y Conde, «Problèmes, limites et conséquences de la réception de Proudhon en Espagne», Les lignées proudhoniennes, Paris, Publications de la Société P.-J. Proudhon, 2004, p. 61-76; Décentralisation ou fédéralisme ? Discours fédéralistes dans la Galice du Sexenio Revolucionario (1868-1874), 2 vol., Thèse de doctorat, Université de Tours, 2005; «Republicanismo y federalismo en la Galicia del Sexenio Democrático (1868-1874)», in Emilio Grandio (ed.), República e republicanos en Galicia, A Coruña, Ateneo Republicano de Galicia, p. 31-54; «El federalismo español en la historia: volvamos a Proudhon», Res Publica, Revista de Filosofía Política, 16, p. 97-128; «La nación como censura del federalismo. El caso de Pi y Margall», próximamente en Cahiers du CIREMIA, consultable en línea: http://ciremia.univ-tours.fr//PDF%20Censure/CAGIAO_11_07-1.pdf
11 Ramón Máiz, «Federalismo plurinacional: una teoría política normativa», Revista d’Estudis Autonomics i Federals, Barcelona, 2006, p. 43-85.
12 Sobre la borrosidad o lógica de grises en teoría cognitiva y en concreto en teoría del derecho, cf. Francisco José Bastida Freijedo, «La soberanía borrosa: la Democracia», Fundamentos: Cuadernos monográficos de teoría del estado, derecho público e historia constitucional, nº 1, 1998, p. 381-460.
13 Exceptuando el caso de Gumersindo Trujillo.
14 Que sepamos, Pierre-Luc Abramson no ha escrito más sobre el tema.
15 Carl Schmitt, Teoría de la Constitución, Madrid, Alianza Editorial, 2003, p. 345-371.
16 Olivier Beaud, «Fédéralisme et souveraineté. Notes pour une théorie constitutionnelle de la Fédération», Revue du droit public, n° 1, 1998, p. 83-122; Théorie de la Fédération, Paris, PUF, 2007.
17 Entre los que destacan Denis de Rougemont, Alexandre Marc y Guy Héraud. Cf. Denis de Rougemont, Politiques de la Personne, Je Sers, Paris, 1934; Penser avec les mains, Albin Michel, Paris, 1936; Lettre ouverte aux européens, Albin Michel, Paris, 1970; Alexandre Marc, Principes du fédéralisme (con Robert Aron), Paris, Le Portulan, 1948; Civilisation en sursis, Paris, La Colombe, 1955; Dialectique du déchaînement. Fondements philosophiques du fédéralisme, Paris, La Colombe, 1961; Fondements du fédéralisme. Destin de l’homme à venir, Paris, L’Harmattan, 1997; Guy Héraud, L’Europe des Ethnies, Paris, Presses d’Europe, 1963.
18 Sus más conocidos representantes son: Michael Walzer («The communitarian critique of liberalism», Political Theory, 18/1, 1990, p. 16-23; On Toleration, New Haven, Yale University Press, 1997); Alasdair MacIntyre (After Virtue: A Study in Moral Théory, Duckworth, London, 1981), Charles Taylor (Multiculturalism and the Politics of Recognition, Princeton, Princeton University Press, 1992; Etica de la autenticidad, Barcelona, ICE-Paidós, 1994; Fuentes del yo, Barcelona, Paidós, 1996; Argumentos filosóficos, Barcelona, Paidós, 1997) y Michael Sandel (Liberalism and the Limits of Justice, Cambridge, Cambridge University Press, 1982; «The Prcedural Republic and the Unencumbered Self», Political Theory, 12/1, 1984, p. 81-96). Las últimas conclusiones en materia de federalismo, sobre todo en países, como España, Bélgica o Canadá, en los que el Estado-nación (su legitimidad heredada de la Ilustración) ha entrado en crisis como consecuencia del desarrollo y consolidación de nacionalismos contestatarios, se han hecho en buena parte retomando no pocos aspectos de la crítica realizada por el comunitarismo al liberalismo normativo y al racionalismo subjetivista (el yo o racionalidad situada, la falsa neutralidad ética del Estado liberal y de las teorías contractualistas del Estado y de la Justicia, la primacía del bien sobre lo justo, etc.). Ver en este sentido los trabajos citados en la nota 19.
19 En España, cf. por ejemplo Ferrán Requejo, Federalisme per a què ?, Barcelona, Edicions 3 i 4, 1998; Federalisme plurinacional i estat de les autonomies. Aspectes teòrics i aplicats, Barcelona, Proa, 2003; «Federalisme, descentralizació i pluralisme nacional. Teoria política i anàlisi comparada», Revista d’Estudis Autonòmics i Federals, Barcelona, 4/2007, p. 35-67; con Enric Fossas (eds.), Asimetría federal y Estado plurinacional. El debate sobre la acomodación de la diversidad en Canadá, Bélgica y España, Madrid, Trotta, 1999; Miquel Caminal, El federalismo pluralista. Del federalismo nacional al federalismo plurinacional, Barcelona, Paidós, 2002; «Estado, autodeterminación y catalanismo», in William Safran y Ramón Máiz (coord.), Identidad y autogobierno en sociedades multiculturales, Barcelona, Ariel, 2002, p. 137-163; «El federalismo pluralista: Democracia, gobierno y territorio», in Fernando Quesada (ed.), Plurinacionalismo y ciudadanía, Madrid, Biblioteca Nueva, 2003, p. 131-159; Ramón Máiz, «Nacionalismo, federalismo y acomodación en Estados multinacionales», in William Safran y Ramón Máiz (coord.), Identidad y autogobierno…, op. cit., p. 67-96; «Per modum unius: más allá de la dicotomía nacionalismo cívico vs. nacionalismo étnico», in Ander Gurrutchaga, El presente del Estado-nación, Bilbao, UPV, 2004, p. 107-130; «Federalismo plurinacional…», art. cit.
20 Idem.
21 «[…] elle [su concepción del federalismo] apporte des éléments de réflexion, et même de réponse, à un certain nombre de problèmes qui se posent en Espagne, et pas seulement en Espagne mais aussi en Europe. Son fondement individualiste implique un respect scrupuleux (sic) de la liberté du citoyen et des particularités culturelles des différentes régions de l’Espagne. Ses présupposés rationalistes et universalistes excluent (sic) l’exaltation ethnocentriste, le rejet de l’autre et toute forme de fanatisme et de violence. Son fédéralisme réduit le poids de l’Etat, mais la sève profondément socialiste et utopique de sa pensée lui conserve un rôle de régulateur économique et social. En dernière analyse, elle constitue un intéressant compromis entre les exigences de la justice et celles de la liberté», art. cit., p. 11.
22 Sobre este tema cf. nuestro «El federalismo español…», art. cit.
23 Olivier Beaud, Théorie de la Fédération, op. cit.
24 José Luis Villacañas, «La idea federal en España», in Manuel Chust (ed.), Federalismo y cuestión federal en España, Castelló de la Plana, Publicacions de la Universitat Jaume I, 2004, p. 126 y ss.; Miquel Caminal, op. cit., p. 60-74.
25 A hauteur d’homme. Sobre A. Marc cf. nuestro «Alexandre Marc et le fédéralisme», Lectures de Proudhon au xxe siècle, Archives Proudhoniennes, Paris, Société P.-J. Proudhon, 2007, p. 73-95.
26 Cf. nota 19.
27 Cf., por ejemplo, las referencias bibliográficas de las notas 16, 17 y 19.
28 Cf. nuestro «La nación como censura…», art. cit.
29 Denis de Rougemont, Politique de la personne, op. cit., p. 10.
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Para citar este artigo

Referência eletrónica

Jorge Cagiao y Conde, «A vueltas con el federalismo español: Pi y Margall, Proudhon y Hegel»Cahiers de civilisation espagnole contemporaine [Online], 2 | 2008, posto online no dia 28 abril 2008, consultado o 28 março 2024. URL: http://journals.openedition.org/ccec/1443; DOI: https://doi.org/10.4000/ccec.1443

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Autor

Jorge Cagiao y Conde

Université François Rabelais de Tours

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